§ Exploits legales en el BOE

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Orden INT/25/2026 · Artículo 18

Orden INT/25/2026, de 19 de enero, por la que se regula la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada.

Dudoso

En el BOE
Artículo 18 ↗
Norma
Orden · 19/01/2026 · Ministerio del Interior
Tipo
Sanción

Argumento de nulidad

El art. 18 crea un régimen de pérdida definitiva de la habilitación, con inhabilitación temporal de 3 años y reiniciar formación y pruebas, vinculado a conductas (falsear o permitir falsear resultados) que ni la Ley 5/2014 ni el RSP tipifican para los instructores. En el texto legal aportado, el art. 58 de la Ley 5/2014 se dirige al «personal que desempeñe funciones de seguridad privada, así como los ingenieros, técnicos, operadores de seguridad y profesores acreditados». No menciona a los instructores de tiro. La ley solo sanciona a la empresa que los contrata sin habilitación (art. 57.1.f). Entonces la Orden no «especifica» nada: crea ex novo una consecuencia gravosa (pérdida definitiva, carencia de 3 años) para una conducta no tipificada legalmente. El art. 60 lo prohíbe: las disposiciones reglamentarias pueden concretar infracciones y sanciones «sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que en ella se contemplan». El apartado 1.e) es el más débil. Es una conducta concreta, imputable a título de dolo o de culpa in vigilando («permitir falsear»), que se tramita en un expediente contradictorio y acarrea un perjuicio equivalente a una inhabilitación. Eso es materialmente una sanción, y se infringen el art. 25.1 CE y el art. 128.2 LPAC, que prohíbe a los reglamentos tipificar infracciones y establecer sanciones. El apartado 8 (3 años de carencia en el supuesto d) y repetición íntegra de formación y pruebas) funciona como sanción accesoria sin cobertura legal, y además restringe el acceso a una profesión (arts. 35 y 53.1 CE). A ello se suma un vicio de rango. La DF 3.ª atribuye la potestad al Gobierno, y la DF 1.ª RSP solo autoriza al Ministro a dictar disposiciones «para la ejecución y aplicación» del Reglamento. Una orden ministerial no puede innovar ad extra el régimen de habilitación ni crear causas de pérdida y plazos de inhabilitación. El preámbulo afirma incluso que la Orden no implica «restricción de derechos a sus destinatarios», lo que contradice su contenido y delata un texto copiado de otra norma (habla de «protección de la información pública»). No consta, en el fragmento aportado, dictamen del Consejo de Estado, que sería preceptivo si la Orden se considera reglamento ejecutivo de la ley. Salvedad: lo anterior depende de que se considere sancionadora la pérdida. Los supuestos a), b) y c) y probablemente d) resisten como extinciones por pérdida sobrevenida de requisitos, y lo previsible es una nulidad parcial.

Texto legal clave

Art. 60 Ley 5/2014: «sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que en ella se contemplan» / DF 3.ª.1.e: «El régimen de habilitación y acreditación de dicho personal»

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un instructor al que la Dirección General de la Guardia Civil retire la habilitación por el art. 18.1.e) (o por el d) con carencia de 3 años) podría recurrir esa resolución y alegar en vía indirecta, conforme al art. 26 LJCA, la ilegalidad de la Orden. El recurso directo contra la disposición probablemente está ya caducado: el plazo es de 2 meses desde la publicación de enero de 2026 (art. 46 LJCA) y hoy es 30-10-2026. También podrían beneficiarse empresas que quieran impugnar la comunicación del art. 18.2, o aspirantes a quienes se aplique la carencia de 3 años. El efecto realista es una nulidad parcial (supuesto e) y apartado 8), no la caída de todo el artículo.

Pendiente de comprobar