§ Exploits legales en el BOE

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Orden INT/25/2026 · Artículo 17

Orden INT/25/2026, de 19 de enero, por la que se regula la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada.

Dudoso

En el BOE
Artículo 17 ↗
Norma
Orden · 19/01/2026 · Ministerio del Interior
Tipo
Restricción de derechos

Argumento de nulidad

Los apartados 7, 8 y 9 tipifican conductas («trato desconsiderado», «falta de firmeza», «falta de pericia», incumplimiento genérico del art. 5) y las vinculan a una consecuencia graduada por gravedad, con tramos de menos de 6 meses y de 6 meses a 3 años, más agravación por «grave riesgo». Eso es en sustancia un cuadro de infracciones y sanciones, no una simple verificación de requisitos. Una suspensión de hasta tres años por conducta, con retirada de la tarjeta, es una sanción restrictiva del derecho al trabajo y a la profesión (arts. 25.1, 35 y 53.1 CE). El art. 128.2 de la Ley 39/2015 y el art. 27 de la Ley 40/2015 impiden que un reglamento, y menos una orden ministerial, tipifique infracciones o establezca sanciones sin cobertura legal específica. En el texto legal aportado la Ley 5/2014 solo menciona a los instructores en el art. 21.1.d, como obligación de las empresas, y no prevé suspensión ni sanción alguna para ellos. La disposición final tercera.1 habilita al Gobierno, no al Ministro, y la disposición final primera del RD 2364/1994 solo autoriza «ejecución y aplicación». Además, la disposición final tercera.1.d) y e) se refiere al «personal de seguridad privada y… personal acreditado», categoría en la que el instructor de tiro no encaja claramente según el texto aportado. El apartado 9 es el más vulnerable: permite suspender por «cualquier otra circunstancia… que a juicio de la persona que ejerza la supervisión considere» causa de suspensión. Es una cláusula abierta que vulnera la tipicidad y la certeza (lex certa) y deja la medida a la discrecionalidad del supervisor. El apartado 8 incluye además supuestos poco coherentes, como falsear «de forma involuntaria» las puntuaciones. El apartado 10 impone repetir la parte práctica de la formación previa como condición de recuperación, y el apartado 11 remite a la pérdida definitiva. Todo ello son cargas añadidas sin base legal. La declaración del preámbulo de que la orden no implica «restricción de derechos» es contradictoria con este régimen, y su justificación de necesidad habla de «protección de la información pública», un error evidente de copia de otra norma. Matiz sobre el triaje: los apartados 7 y 8 figuran completos en el texto aportado, por lo que la remisión del apartado 1.b no está rota. La tensión del apartado 1.c con la disposición transitoria primera no puede valorarse porque esa disposición no se aporta. Y aun de existir, sería un problema de coherencia interna, no de nulidad por exceso de habilitación.

Texto legal clave

Ley 5/2014, art. 21.1.d: «El mantenimiento de la aptitud en el uso de las armas de fuego se hará con la participación de instructores de tiro habilitados.» (única mención de los instructores; no hay tipificación ni sanción de suspensión para ellos en el texto aportado)

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un instructor suspendido por los apartados 7 a 9 (especialmente el 9, o el 8 por conductas como el «trato desconsiderado»), o la empresa que dependa de él, podría recurrir la suspensión por alzada y luego en vía contencioso-administrativa, alegando en recurso indirecto (art. 26 LJCA) la ilegalidad de la orden por vulneración de los arts. 25 y 35 CE y 128.2 de la Ley 39/2015. El recurso directo contra la orden (dos meses desde su publicación, art. 46 LJCA) estará presumiblemente vencido a 30-10-2026, pero el indirecto permanece abierto frente a cada acto de aplicación.

Pendiente de comprobar