§ Exploits legales en el BOE

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Orden INT/25/2026 · Disposición transitoria primera

Orden INT/25/2026, de 19 de enero, por la que se regula la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada.

Dudoso

En el BOE
Disposición transitoria primera ↗
Norma
Orden · 19/01/2026 · Ministerio del Interior
Tipo
Retroactividad

Argumento de nulidad

La Ley 5/2014 no prevé ninguna caducidad, vigencia limitada ni renovación de la habilitación de instructor de tiro. El art. 21.1.d) solo exige «instructores de tiro habilitados», y el art. 26.5 RSP, solo instructor «de competencia acreditada», sin límite temporal. La habilitación de los instructores existentes era, por tanto, indefinida. Una Orden ministerial les impone una nueva carga (solicitar tarjeta por un proceso que, según el art. 14, exige figurar como apto en las pruebas) y vincula a su incumplimiento la pérdida del ejercicio profesional por vía de suspensión. Eso afecta a la libertad de profesión y oficio (arts. 35 y 53.1 CE), de modo que los elementos esenciales de la limitación deberían estar en la ley. La DF 3ª encomienda ese desarrollo «al Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior», no al Ministro. La DF 1ª del RD 2364/1994 solo autoriza «disposiciones de ejecución», y crear un régimen de caducidad sobrevenida no es ejecución de nada que esté en el Reglamento ni en la ley. Se vulnera así el art. 128.2 Ley 39/2015 y el principio de jerarquía normativa. La técnica es además contradictoria: la rúbrica habla de «caducidad» y el texto de «suspensión», que remite al art. 17.1.c), un precepto concebido para causas imputables. Así se elude el procedimiento contradictorio del art. 17.2 y ss. y la audiencia (art. 105.c CE y Ley 39/2015). El preámbulo dice que la Orden no implica «restricción de derechos», lo que es incompatible con esta disposición, y contiene un párrafo claramente copiado de otra norma («protección de la información pública que custodia el Ministerio del Interior»), lo que debilita la memoria justificativa. Es llamativo, además, que el preámbulo transcrito no mencione dictamen del Consejo de Estado, que sería preceptivo si la Orden se considera reglamento ejecutivo de la Ley 5/2014. Si su omisión se confirmara, afectaría a toda la Orden. Por último, la confianza legítima y la seguridad jurídica (art. 9.3 CE) se ven comprometidas si los instructores ya habilitados deben volver a examinarse. Es una afirmación que no puedo confirmar con el texto aportado, que no incluye los arts. 14 y 17 de la Orden.

Texto legal clave

«El mantenimiento de la aptitud en el uso de las armas de fuego se hará con la participación de instructores de tiro habilitados.» (art. 21.1.d Ley 5/2014); «El Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior, dictará las disposiciones reglamentarias que sean precisas...» (DF 3ª.1 Ley 5/2014)

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Los instructores habilitados antes de la Orden que no renueven, o a los que se exija volver a examinarse o repetir formación, y las empresas de seguridad sancionadas por usar un instructor suspendido, podrían invocar la nulidad de la DT 1ª mediante recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra un acto de aplicación, como la denegación de la nueva tarjeta, la exigencia de superar de nuevo las pruebas o la declaración de suspensión. El recurso directo (art. 46 LJCA, dos meses desde la publicación en el BOE) está previsiblemente vencido, y el plazo transitorio de cinco años sigue en curso, por lo que aún no habría una suspensión aplicada.

Pendiente de comprobar