§ Exploits legales en el BOE

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Orden TRM/844/2026 · Artículo 3

Orden TRM/844/2026, de 27 de julio, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 3 ↗
Norma
Orden · 27/07/2026 · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Tipo
Obligación

Argumento de nulidad

El mejor argumento de nulidad no es el exceso de habilitación del art. 3.1, que no existe, sino una combinación de reserva de ley y ultra vires en la cuantificación. El art. 268.4 solo permite reclamar 'los costes y gastos ocasionados', acreditados con 'documentación justificativa'. La Orden, en cambio, impone un sistema de tarifas por modelo de costes medios (preámbulo III: costes indirectos 'imputados proporcionalmente', horas efectivas estimadas, y el fin de 'aproximar' las tarifas al coste real) y una lista abierta ('entre otros') que incluye 'costes administrativos jurídicos'. Esto puede producir importes superiores al coste efectivo de una operación concreta, lo que contradice el límite legal del coste ocasionado. Si el reembolso se califica como prestación patrimonial pública coactiva por recaer sobre el responsable sin su voluntad, la ley no fija elementos esenciales como los costes indirectos o los jurídicos-administrativos. Eso deja a la orden su determinación (art. 31.3 CE). Es una tesis defendible pero débil, porque la ley ya ancla el criterio al coste real.

Texto legal clave

"o cualquier otro servicio derivado de un accidente o incidente marítimo, la Sociedad estará facultada para, sobre la base de la documentación justificativa correspondiente, reclamar los costes y gastos ocasionados por tales medidas y operaciones directamente de quien los haya ocasionado" (art. 268.4 TRLPEMM)

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Armadores, aseguradores y clubes P&I a los que SASEMAR reclame costes tras un siniestro podrían impugnar indirectamente el art. 3 y el anexo I (art. 26 LJCA) contra la liquidación concreta. Alegarían que se les cobra más que el coste efectivo, o partidas indirectas o jurídicas sin nexo causal. Es más probable que prospere una impugnación parcial del anexo I o de la liquidación que la nulidad del art. 3.

Pendiente de comprobar