§ Exploits legales en el BOE

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Orden HAC/936/2026 · Disposición adicional única

Orden HAC/936/2026, de 14 de agosto, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de las tasas establecidas en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y el modelo de liquidación del canon concesional de las expendedurías de tabaco y timbre del Estado, establecido en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y se regula el criterio para la medición de distancias en los procedimientos ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

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En el BOE
Disposición adicional única ↗
Norma
Orden · 14/08/2026 · Ministerio de Hacienda
Tipo
Restricción de derechos

Argumento de nulidad

El mejor argumento de nulidad es la infracción de jerarquía normativa (arts. 128.1 y 128.2 Ley 39/2015, art. 37.2 Ley 40/2015 y art. 47.2 Ley 39/2015). Una orden ministerial sustituiría o contradiría el método de medición de distancias que el propio RD 1199/1999 (arts. 35 y 39) ya establece o presupone. La habilitación de la DF 1ª ('disposiciones necesarias para la aplicación') es genérica y solo ampara normas de detalle técnico, no criterios que determinan si se cumple o no el requisito de distancia mínima y, con ello, el acceso a la concesión, los cambios de emplazamiento y las autorizaciones de punto de venta con recargo. Medir en línea recta frente a medir por itinerario transitable puede cambiar el resultado de un procedimiento. Por eso sería una regla material con efectos ad extra, de competencia del Gobierno y no del Ministro. La DA 1ª del RD solo cubre los modelos de autoliquidación de tasas. En el art. 4.Cinco de la Ley, la excepción por 'itinerario peatonal más corto' convive mal con la regla general: el legislador habla de 'las tres expendedurías más próximas' sin precisar método, y la orden resolvería esa ambigüedad de dos maneras distintas según el supuesto. Todo esto depende de un dato que no consta en el material aportado: el contenido de los arts. 35 y 39 del RD 1199/1999. Si fijan o presuponen otro método (p. ej. recorrido peatonal), la orden sería contra legem y nula. Si guardan silencio, el ataque es débil. Los argumentos de libertad de empresa (art. 38 CE) y de falta de rango legal son los más flojos, porque la Ley 13/1998 remite expresamente a lo reglamentario las distancias.

Texto legal clave

Ley 13/1998, art. 4.Cuatro: «criterios de selección mínimos determinados reglamentariamente tales como (...) las características del local, del entorno y de distancias entre expendedurías»; RD 1199/1999, DF 1ª: «dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto»; Ley 13/1998, art. 4.Cinco: «de entre las tres expendedurías más próximas al lugar cuyo servicio se pretende atender».

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Se beneficiarían los titulares de expendedurías o solicitantes cuya autorización, traslado o transmisión se deniega o se impugna por aplicar la medición en línea recta (que suele dar distancias menores que el itinerario peatonal). También los titulares de puntos de venta con recargo afectados por la designación de expendeduría de suministro. Podrían impugnar directamente la orden, si el plazo de dos meses del art. 46 LJCA no ha vencido (agosto es inhábil, así que el plazo puede estar cerca de su fin si se publicó en agosto). Si ya venció, pueden hacerlo de forma indirecta (art. 26 LJCA) contra el acto concreto de aplicación (denegación de cambio de emplazamiento, de autorización o de traslado), alegando la ilegalidad de la orden como motivo. Los competidores cercanos que se oponen a un traslado o a un nuevo punto de venta podrían defender la orden en sentido inverso.

Pendiente de comprobar