§ Exploits legales en el BOE

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Orden TED/966/2026 · Artículo 23

Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español.

Dudoso

En el BOE
Artículo 23 ↗
Norma
Orden · 15/09/2026 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Tipo
Obligación

Argumento de nulidad

El art. 23.2 es una remisión en blanco a una norma de rango inferior, la resolución de la Secretaría de Estado que aprueba el procedimiento de operación, para crear obligaciones adicionales sin delimitar su contenido, su finalidad concreta ni sus límites. Eso excede la colaboración reglamentaria admisible: la orden, que es un reglamento de segundo grado, no puede habilitar a otro órgano inferior a innovar el ordenamiento imponiendo cargas a particulares sin un criterio legal o reglamentario previo (arts. 128.1 y 128.2 Ley 39/2015, jerarquía normativa y art. 9.3 CE). La habilitación legal aportada es genérica y está dirigida al Gobierno, no a un ministro ni a una Secretaría de Estado: «Se habilita al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.» Además, el art. 2.3 exige que las funciones del operador del sistema sean las «que expresamente se le atribuyan» y el art. 14.1 retribuye las actividades «en la forma dispuesta en la presente ley». Si las obligaciones adicionales llevan aparejadas penalizaciones, pérdida de ingresos o ejecución de garantías, aflora además la reserva de ley del art. 25 CE y del art. 27 Ley 40/2015 (la tipificación de infracciones y sanciones requiere ley) y la del art. 31.3 CE sobre prestaciones patrimoniales. La falta de límite material y de seguridad jurídica agrava el vicio, porque los proveedores no pueden conocer ex ante el alcance de sus obligaciones al presentarse a la subasta.

Texto legal clave

Art. 23.2 de la Orden: «El procedimiento de operación de aplicación al servicio de capacidad podrá establecer otras obligaciones complementarias adicionales a las previstas en esta orden.» Contrapuesto a Ley 24/2013, DF 4.ª.1: «Se habilita al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.»

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Los proveedores de capacidad (generadores térmicos e hidráulicos, almacenamiento, agregadores de demanda) o sus asociaciones sectoriales podrían impugnar directamente la orden ante la Sala Tercera (art. 46 LJCA, dos meses desde la publicación, que probablemente sigue abierto). También podrían esperar a impugnar el procedimiento de operación o un acto de aplicación (penalización, incautación de garantías, exclusión de la subasta) por vía de recurso indirecto del art. 26 LJCA, alegando la ilegalidad del art. 23.2 como cobertura. La estrategia más realista es pedir la anulación parcial o una interpretación conforme que limite 23.2 a obligaciones técnicas instrumentales, o recurrir el propio procedimiento de operación cuando se apruebe.

Pendiente de comprobar