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Orden TED/966/2026 · Artículo 24
Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 24 ↗
- Norma
- Orden · 15/09/2026 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Tipo
- Sanción
Argumento de nulidad
El art. 24.4 de la orden prevé consecuencias con evidente finalidad punitiva por el resultado de una prueba: 'pérdida de una retribución mensual con un incremento de un 20 %', del trimestre 'con un incremento del 20 %', 'pérdida de la retribución anual ... con un incremento del 20 %' e 'inhabilitación de la instalación'. Un recargo del 20 % sobre lo perdido ya no es una mera ausencia de contraprestación por un servicio no prestado, sino una carga adicional que sanciona (finalidad aflictiva y disuasoria). La reserva de ley sancionadora (art. 25.1 CE; arts. 25 y 27 Ley 40/2015) exige que la ley tipifique las infracciones y fije las sanciones, y el reglamento solo puede especificar o graduar lo ya previsto. El régimen legal sancionador del sector (arts. 63 a 67 Ley 24/2013) prevé únicamente multas. No contempla la pérdida de retribución con recargo ni la inhabilitación como sanción para un fallo de prueba de disponibilidad. Los incumplimientos de procedimientos de operación son infracción leve (art. 66.2) salvo perjuicio relevante (arts. 64.8 y 65.4), con una escala de multas y criterios de graduación (art. 67.4) que la orden esquiva. Además, el art. 14 aportado no autoriza expresamente penalizaciones ni inhabilitaciones. La DF 4ª habilita al Gobierno, no al Ministro, de modo que habría que acreditar una habilitación legal específica al titular del departamento (art. 128.1 Ley 39/2015). Por último, la pérdida de la retribución anual por un único fallo de prueba tras tres intentos, sin atender a la gravedad, la causa ni el perjuicio real al sistema, más el recargo, es vulnerable en términos de proporcionalidad (art. 4 Ley 40/2015, art. 129 Ley 39/2015 y control de interdicción de la arbitrariedad, art. 9.3 CE). La remisión a 'los artículos 27 y 28' de la propia orden no sustituye la cobertura legal.
Texto legal clave
Art. 67.1 Ley 24/2013: 'Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor una multa por importe de hasta 600.000 euros' (las sanciones legales son multas; ninguna prevé pérdida de retribución con recargo ni inhabilitación por un fallo de prueba)
Mejor defensa de la validez
- Naturaleza no sancionadora: la pérdida de retribución y la inhabilitación no son 'sanciones' en sentido del art. 25 CE, sino consecuencias inherentes a un régimen retributivo condicionado a la prestación efectiva del servicio (pago por disponibilidad de potencia firme). La jurisprudencia del TS ha admitido en el régimen retributivo específico y en otros mecanismos regulados la pérdida o minoración de la retribución por incumplir requisitos de percepción. No se aplican entonces los límites de tipicidad ni el art. 67 Ley 24/2013 (que solo prevé multas).
- Cobertura legal sustantiva: el preámbulo sitúa la orden como desarrollo del art. 14.5 Ley 24/2013. El art. 14.2 exige que la retribución 'incentiv[e] la mejora de la eficacia de la gestión, la eficiencia económica y técnica ... y la calidad del suministro eléctrico', y justifica que el cobro dependa de la disponibilidad real verificada. La DF 4ª.1 habilita el desarrollo reglamentario.
- Colaboración reglamentaria admisible: la ley fija el marco (existencia del mecanismo de capacidad, retribución como ingreso del sistema, arts. 64.14, 65.4 y 66.2 sobre incumplimiento de requisitos retributivos, requerimientos del operador y procedimientos de operación). El reglamento solo concreta una técnica de garantía y verificación de un servicio técnico muy específico, materia donde el TS admite una remisión amplia por su complejidad técnica.
- Gradación y proporcionalidad internas: el art. 24.4 escalona los efectos (mes, trimestre, año e inhabilitación) tras pruebas sucesivas, con oportunidad de subsanar, y declara que los efectos no son acumulativos. Esto lo aleja de una sanción automática y puede justificarse como incentivo para evitar el 'free-riding' en el servicio de capacidad.
- Garantías procedimentales y control posterior: la orden ha pasado por consulta pública, dos trámites de audiencia, informe de la CNMC, informes de otros órganos y dictamen del Consejo de Estado (aunque no vinculante). El apartado 5 deja a salvo la supervisión de la CNMC y el cauce del art. 12.1.b) Ley 3/2013, de modo que el operador del sistema no decide en solitario.
- Parte del contenido podría reconducirse a condiciones de participación en una subasta competitiva, con carácter contractual o cuasi contractual. El adjudicatario acepta voluntariamente esas condiciones al ofertar, y la inhabilitación sería una condición de elegibilidad, no una sanción.
Quién podría usarlo
Un titular de ciclo combinado, almacenamiento o demanda gestionable que fallase pruebas y sufriera la pérdida de retribución, el recargo o la inhabilitación podría impugnar directamente la orden (art. 46.1 LJCA, plazo de dos meses desde su publicación en el BOE, que podría estar aún abierto) o, después, hacerlo indirectamente (art. 26 LJCA) contra la liquidación o resolución del operador del sistema o de la CNMC que aplique el art. 24.4. El argumento más fuerte se centra en el recargo del 20 % y la inhabilitación, lo que apunta a una nulidad parcial. La pérdida de la retribución en sí tiene mejor defensa como condición de percepción.
Pendiente de comprobar
- Texto completo y vigente del art. 14.5 y siguientes de la Ley 24/2013 (el aportado se corta en 14.5.a) y de la habilitación expresa para los mecanismos de capacidad y para la orden ministerial (art. 128.1 Ley 39/2015; art. 61 Ley 50/1997).
- Si algún precepto legal (p. ej. art. 7, art. 30 o la normativa sobre mecanismos de capacidad) autoriza expresamente penalizaciones, pérdida de derechos o exclusión del mecanismo por incumplimiento, y su relación con el art. 64.14 (incumplimiento de requisitos para la percepción retributiva).
- Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre la distinción entre sanción y consecuencia retributiva no sancionadora (minoración de retribución, horas mínimas, garantías, pérdida de la prima) y sobre la reserva de ley del art. 25 CE y el art. 27 Ley 40/2015 en el sector eléctrico.
- Compatibilidad con el Reglamento (UE) 2019/943 (arts. 21 a 26 sobre mecanismos de capacidad y sanciones por indisponibilidad) y con la decisión de la Comisión Europea sobre ayudas de Estado que autorice el mecanismo, que podrían exigir penalizaciones y servir de cobertura o contraste.
- Contenido de los arts. 27 y 28 de la propia orden y del procedimiento de operación, para determinar si el 20 % es un recargo punitivo, una penalización de contrato o un cálculo compensatorio, y qué procedimiento y garantías de audiencia rigen antes de aplicar los efectos.
- Fecha exacta de publicación en el BOE y cómputo del plazo de recurso directo.
- Si el informe de la CNMC de 27/07/2021 se emitió sobre un texto sustancialmente distinto del finalmente aprobado tras la audiencia de 2024-2025 (art. 5.2 Ley 3/2013), y si el dictamen del Consejo de Estado examinó específicamente el art. 24.4 y la cuestión de la reserva de ley.
- Versión del art. 24.4 en el BOE oficial, por si el texto aportado es incompleto o difiere.