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Orden TED/966/2026 · Artículo 26
Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 26 ↗
- Norma
- Orden · 15/09/2026 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Tipo
- Sanción
Argumento de nulidad
Si la inhabilitación se califica materialmente como sanción, y su denominación, su carácter aflictivo y su anudamiento automático a un incumplimiento apuntan a ello, el art. 26.3 es nulo por vulnerar la reserva de ley sancionadora (arts. 25.1 CE y 27.1 Ley 40/2015). La Ley 24/2013 es cerrada: solo son infracciones las «tipificadas en esta ley» (art. 63.1) y las sanciones previstas en el art. 67.1 son únicamente multas. La falta de remisión de información ya está tipificada (art. 65.6, grave) y su consecuencia legal es la multa. Una orden ministerial no puede añadir una sanción distinta, y más grave en la práctica porque excluye del servicio y de su retribución, ni vincularla automáticamente a cualquier falta de remisión «de cualquier información». El art. 27.3 Ley 40/2015 solo permite al reglamento especificar o graduar infracciones y sanciones ya establecidas en la ley, no crear sanciones. Además el precepto carece de graduación: no distingue entre incumplimiento total o parcial, retraso mínimo o relevante, ni exige culpabilidad, daño o reiteración. Eso choca con los criterios de graduación del art. 67.4 y con el principio de proporcionalidad del art. 29 Ley 40/2015. Las consecuencias se acumulan con la multa del art. 65.6, lo que además plantea un riesgo de non bis in idem. La habilitación genérica de la DF 4.ª Ley 24/2013 no basta para ello, y el art. 14.5 versa sobre retribución, no sobre sanciones.
Texto legal clave
Art. 63.1 Ley 24/2013: «Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en esta ley.» Art. 67.1: las infracciones se sancionan con «multa por importe...» (muy graves, graves y leves), sin prever inhabilitación.
Mejor defensa de la validez
- El art. 26.3 no crea una infracción ni una sanción. Fija una consecuencia propia de un mecanismo de participación voluntaria: el proveedor que no aporta la información necesaria para verificar, liquidar y facturar el servicio pierde la aptitud para prestarlo. Es una condición de acceso y permanencia en un servicio retribuido, no un castigo. La jurisprudencia distingue entre sanción y medidas de restablecimiento o pérdida de requisitos, que no están sometidas a la reserva de ley sancionadora del art. 25.1 CE.
- La Orden desarrolla expresamente el art. 14.5 de la Ley 24/2013 (preámbulo, apartado III), que habilita la creación del mecanismo y su regulación detallada. Es colaboración reglamentaria ejecutiva y no crea ex novo un régimen sancionador. Las reglas de participación (requisitos, obligaciones, causas de exclusión) son materia típica de la regulación del servicio.
- El régimen sancionador legal sigue intacto. La falta de remisión de información ya es infracción grave (art. 65.6 Ley 24/2013) o leve (art. 66.2) y se sanciona con multa por el procedimiento legal. La inhabilitación operaría en el plano administrativo-contractual del servicio y no sustituiría ni duplicaría la sanción, de modo que no habría non bis in idem por tener fundamentos y finalidades distintos.
- La remisión al art. 28 permite pensar que existe un procedimiento con garantías: audiencia, motivación y, quizá, duración limitada o rehabilitación al subsanar. El precepto sería proporcionado si la inhabilitación es temporal y cesa con la remisión de la información. En ese caso tendría carácter coercitivo-instrumental y no punitivo.
- El deber de informar es esencial para un servicio retribuido con cargo al sistema eléctrico (seguimiento, control, liquidación). El art. 65.6 de la Ley 24/2013 ya contempla las obligaciones de remisión de información que resulten del previo requerimiento de la Administración, por lo que la amplitud del art. 26.1 («cualquier información») tiene respaldo legal. Las críticas sobre protección de datos y libertad de empresa son genéricas y no afectan al apartado 3.
- La cobertura es menos exigible en las relaciones de sujeción especial (proveedores que se adhieren voluntariamente a un servicio regulado) que en las relaciones de sujeción general. Además, la Orden tramitó consulta pública, dos audiencias, informe de la CNMC y dictamen del Consejo de Estado, lo que refuerza la presunción de legalidad.
Quién podría usarlo
Un proveedor del servicio de capacidad (titular de almacenamiento, generador o gestor de demanda) inhabilitado por no remitir información podría impugnar el acto de inhabilitación o la liquidación consecuente y pedir la nulidad indirecta del art. 26.3 (y del art. 28) conforme al art. 26 LJCA. Así podría conservar la adjudicación y los pagos por capacidad, y evitar la ejecución de garantías o la pérdida de retribución. Un proveedor incumplidor podría usarlo también para retrasar o eludir sus obligaciones de información, aunque seguiría expuesto a la multa del art. 65.6.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro del art. 28 de la Orden (naturaleza y causas de la inhabilitación, duración, reversibilidad al subsanar, procedimiento, audiencia, efectos sobre adjudicación, garantías y cobros). Decide si es una medida de pérdida de requisito o una sanción encubierta.
- Texto completo del art. 14.5 de la Ley 24/2013 y demás preceptos habilitantes del mecanismo de capacidad (art. 14, arts. 7 y 30). Hay que verificar si hay habilitación específica a la persona titular del Ministerio, si la ley prevé causas de exclusión o revocación de derechos, y si el Capítulo II del Título X (arts. 68 y ss.) contempla sanciones accesorias o inhabilitaciones que den cobertura.
- Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre la distinción entre sanción y medidas no sancionadoras (exclusión de subastas o registros, pérdida de derechos retributivos por incumplir requisitos), la reserva de ley del art. 25.1 CE en relaciones de sujeción especial (STC 42/1987, STC 61/1990, STC 242/2005) y el alcance del art. 27.3 Ley 40/2015.
- Precedentes sobre mecanismos de capacidad y pagos por capacidad (Orden ITC/2794/2007, Orden IET/2735/2015) y cómo trataron la pérdida de retribución por incumplimientos de información.
- Dictamen del Consejo de Estado e informe de la CNMC de 27/07/2021: si objetaron este apartado y si la redacción final (posterior a la segunda audiencia de 2024-2025) lo modificó.
- Versión consolidada y vigente en esta fecha de la Ley 24/2013 y de la Orden (modificaciones recientes, p. ej. RDL 7/2026). Hay que confirmar también que el art. 65.6 sigue vigente en los mismos términos.
- Aplicación efectiva: si ya existe algún acto de inhabilitación (plazos para recurso y posibilidad de recurso indirecto) y si el procedimiento de operación de desarrollo atenúa la automaticidad.
- Cuestiones colaterales de datos y libertad de empresa (art. 26.1 y 26.4: «cualquier información», domicilio y correo electrónico): conformidad con el RGPD (art. 6.1.c/e) y la LOPDGDD, aunque no afectan directamente al apartado 3.