§ Exploits legales en el BOE

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Orden TED/966/2026 · Artículo 26

Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español.

Dudoso

En el BOE
Artículo 26 ↗
Norma
Orden · 15/09/2026 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Tipo
Sanción

Argumento de nulidad

Si la inhabilitación se califica materialmente como sanción, y su denominación, su carácter aflictivo y su anudamiento automático a un incumplimiento apuntan a ello, el art. 26.3 es nulo por vulnerar la reserva de ley sancionadora (arts. 25.1 CE y 27.1 Ley 40/2015). La Ley 24/2013 es cerrada: solo son infracciones las «tipificadas en esta ley» (art. 63.1) y las sanciones previstas en el art. 67.1 son únicamente multas. La falta de remisión de información ya está tipificada (art. 65.6, grave) y su consecuencia legal es la multa. Una orden ministerial no puede añadir una sanción distinta, y más grave en la práctica porque excluye del servicio y de su retribución, ni vincularla automáticamente a cualquier falta de remisión «de cualquier información». El art. 27.3 Ley 40/2015 solo permite al reglamento especificar o graduar infracciones y sanciones ya establecidas en la ley, no crear sanciones. Además el precepto carece de graduación: no distingue entre incumplimiento total o parcial, retraso mínimo o relevante, ni exige culpabilidad, daño o reiteración. Eso choca con los criterios de graduación del art. 67.4 y con el principio de proporcionalidad del art. 29 Ley 40/2015. Las consecuencias se acumulan con la multa del art. 65.6, lo que además plantea un riesgo de non bis in idem. La habilitación genérica de la DF 4.ª Ley 24/2013 no basta para ello, y el art. 14.5 versa sobre retribución, no sobre sanciones.

Texto legal clave

Art. 63.1 Ley 24/2013: «Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en esta ley.» Art. 67.1: las infracciones se sancionan con «multa por importe...» (muy graves, graves y leves), sin prever inhabilitación.

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un proveedor del servicio de capacidad (titular de almacenamiento, generador o gestor de demanda) inhabilitado por no remitir información podría impugnar el acto de inhabilitación o la liquidación consecuente y pedir la nulidad indirecta del art. 26.3 (y del art. 28) conforme al art. 26 LJCA. Así podría conservar la adjudicación y los pagos por capacidad, y evitar la ejecución de garantías o la pérdida de retribución. Un proveedor incumplidor podría usarlo también para retrasar o eludir sus obligaciones de información, aunque seguiría expuesto a la multa del art. 65.6.

Pendiente de comprobar