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Orden TED/966/2026 · Artículo 27
Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 27 ↗
- Norma
- Orden · 15/09/2026 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Tipo
- Sanción
Argumento de nulidad
El art. 27 califica expresamente las obligaciones de pago como de 'naturaleza disuasoria' y las vincula a incumplimientos de obligaciones de provisión y de pruebas, con un recargo multiplicador (K1 = K2 = 1,2) sobre el valor de adjudicación: es decir, una consecuencia gravosa que excede la mera restitución del valor del servicio no prestado (Pinc x PrecioMS ya lo compensaría) y añade un plus punitivo del 20 %; además, la activación fallida de pruebas llega a exigir el 100 % del precio de la potencia asignada (OPINCSCAP4 = –Psub x PrecioMS x K2). Ese componente aflictivo exige cobertura legal conforme al art. 25.1 CE y a los arts. 27 y 29 Ley 40/2015 (reserva de ley para tipificar infracciones y sanciones; el reglamento solo puede especificar o graduar). La Ley 24/2013 regula un régimen sancionador completo (arts. 63-67) con tipos y cuantías, y art. 66.2 tipifica como leve los incumplimientos de los Procedimientos de Operación que no perjudiquen el sistema; la orden crea un segundo régimen punitivo paralelo, con cuantías propias, sin tipificación legal ni garantías del procedimiento sancionador (art. 63 Ley 24/2013 limita las sanciones a las infracciones 'tipificadas en esta ley'). Además, concurre riesgo de bis in idem con los arts. 65.4/66.2. La única cobertura aportada, el art. 14.5, no figura transcrita en el texto aportado (se corta antes) y el art. 14.1-2 habla de retribución e ingresos, no de penalizaciones disuasorias.
Texto legal clave
Art. 63.1 Ley 24/2013: «Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en esta ley.» / Art. 27 Orden: «Estas obligaciones de naturaleza disuasoria podrán derivarse de incumplimientos de la disponibilidad de la potencia firme asignada...»
Mejor defensa de la validez
- Las obligaciones de pago del art. 27 no son sanciones en sentido propio sino consecuencias económicas contractuales/retributivas inherentes a un servicio voluntario (mecanismo de capacidad al que se concurre por subasta): el proveedor asume ex ante la obligación de firmeza y las penalizaciones forman parte de las condiciones de adjudicación. Es una cláusula de equilibrio económico del mecanismo, similar a penalizaciones de servicios de ajuste o de la retribución regulada, no ius puniendi.
- La Ley 24/2013 art. 14.5 (citado en el preámbulo como habilitación, desarrollado por la orden) y el art. 14.1-2 permiten fijar retribución y los ingresos 'derivados de la aplicación de lo dispuesto en la presente ley y su normativa de desarrollo' con criterios objetivos e incentivos de calidad de suministro; la colaboración reglamentaria en materia técnico-económica del sector eléctrico es amplia y la jurisprudencia del TS la admite con mayor intensidad que en materia sancionadora.
- La reserva de ley del art. 25 CE exige tipificación en ley solo para sanciones administrativas en sentido estricto; las penalizaciones de mercado calculadas mediante fórmula (Psub, PrecioMS, K) tienen finalidad compensatoria y de incentivo, no de castigo por conducta antijurídica, y están sometidas a verificación objetiva (potencia incumplida medida).
- Los incumplimientos de procedimientos de operación ya están tipificados en la propia ley (arts. 65.4, 66.2 y 64.8 sobre incumplimiento de requerimientos del operador del sistema y Procedimientos de Operación); el art. 27 no crea infracciones nuevas, sino que cuantifica consecuencias económicas contractuales paralelas, sin impedir la potestad sancionadora legal.
- Los parámetros K1 y K2 (1,2) son coeficientes de ajuste técnico-económico, moderados (20 % de recargo) y proporcionales, lo que refuerza el carácter de incentivo y no punitivo; el cálculo es mecánico y no deja discrecionalidad.
- El carácter 'no acumulativo' de las obligaciones de activación y el tope vinculado al precio de adjudicación acotan la cuantía y respetan la proporcionalidad.
Quién podría usarlo
Un proveedor de capacidad (generador térmico, almacenamiento o agregador de demanda) al que se liquide una obligación de pago por indisponibilidad en horas de estrés podría recurrir la liquidación o resolución de aplicación y plantear recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra el art. 27, alegando vulneración del art. 25 CE y ausencia de habilitación legal, con petición de devolución de las cuantías (en especial el recargo K). Un competidor o asociación sectorial también podría impugnar directamente la orden dentro de plazo.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro y actual del art. 14.5 Ley 24/2013 (no aportado completo) y si habilita expresamente a establecer mecanismos de capacidad con obligaciones de pago por incumplimiento y su régimen económico.
- Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre naturaleza de penalizaciones económicas en mecanismos regulados (servicios de ajuste, interrumpibilidad, desvíos, garantías de subastas de renovables) y su distinción respecto a sanciones (STS sobre interrumpibilidad, incumplimiento de subastas).
- Si la orden remite al procedimiento de operación y a un régimen de garantías/ejecución, y si las obligaciones se detraen vía liquidaciones del operador del sistema (naturaleza contractual/liquidatoria) o mediante procedimiento sancionador.
- Disposiciones del Reglamento (UE) 2019/943 (art. 22 y mecanismos de capacidad) y Decisión de la Comisión sobre ayudas de Estado que exijan penalizaciones por indisponibilidad (puede dar cobertura de derecho de la UE).
- Carácter compensatorio o punitivo del coeficiente K: si existe motivación en la memoria del análisis de impacto normativo y el informe CNMC de 27/07/2021 sobre su proporcionalidad.
- Ley 40/2015 arts. 25, 27 y 29 y jurisprudencia constitucional (SSTC 42/1987, 242/2005) sobre colaboración reglamentaria en materia sancionadora.