§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 764/2026 · Artículo 6

Real Decreto 764/2026, de 30 de septiembre, por el que se regula el Registro de producción y gestión de residuos.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 6 ↗
Norma
Real Decreto · 30/09/2026 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Tipo
Obligación

Argumento de nulidad

La Ley 7/2022 no predetermina el contenido concreto del Registro. El art. 63 solo dice que las comunicaciones y autorizaciones se incorporan y que el Registro es único, y la DF 4.ª.1 es una habilitación genérica. El art. 6.1 define los «datos complementarios» como «cualquier otro campo que aporte información adicional a través del lenguaje electrónico de intercambio de información». Con ello deja a un instrumento técnico no normativo, y por tanto a la Administración, la determinación de qué información adicional debe aportarse, sin límite cuantitativo ni cualitativo más allá de la referencia a residuos o REP. Lo mismo ocurre con las unidades de capacidad (2.d.3.º, 2.i.2.º). Esto equivale a una remisión en blanco que vulneraría el principio de reserva de ley para imponer cargas de información a particulares (arts. 53.1 y 103 CE, art. 128.1 Ley 39/2015 sobre sujeción del reglamento a la ley) y la seguridad jurídica (art. 9.3 CE). Además, si esos campos incluyen datos personales, el art. 8 LOPDGDD exige que el tratamiento por obligación legal o interés público esté previsto en una norma con rango de ley, y la ley no determina esos datos adicionales.

Texto legal clave

«Las comunicaciones y autorizaciones que deriven de esta ley y sus normas de desarrollo se inscribirán por las comunidades autónomas en sus respectivos registros. Esta información se incorporará al Registro de producción y gestión de residuos en un plazo no superior a quince días...» (art. 63.1 Ley 7/2022); DF 4.ª.1: «las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley».

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un operador al que una CCAA o el Ministerio exija aportar «datos complementarios» no previstos en el art. 6.2 (o sancionado por no hacerlo) podría impugnar ese acto de aplicación y plantear recurso indirecto ex art. 26 LJCA contra el art. 6.1 (segundo párrafo). También podría hacerlo un interesado afectado en materia de protección de datos, si se le exigieran datos personales adicionales. La eficacia práctica es limitada, porque el precepto se dirige sobre todo a las autoridades y el contenido básico está muy detallado.

Pendiente de comprobar