§ Exploits legales en el BOE

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Orden TED/1024/2026 · Artículo 3

Orden TED/1024/2026, de 30 de septiembre, por la que se determina la información pública del Registro de producción y gestión de residuos.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 3 ↗
Norma
Orden · 30/09/2026 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Tipo
Restricción de derechos

Argumento de nulidad

El mejor argumento es la reserva de ley del art. 53.1 CE en relación con el art. 18.4 CE, según la doctrina de la STC 292/2000 y la STC 76/2019. Las limitaciones al derecho fundamental a la protección de datos deben estar previstas en una ley que defina con precisión sus presupuestos, finalidad y garantías, sin remitirlos a un reglamento. El único soporte legal de la publicidad de datos de personas físicas es el párrafo segundo del art. 63.1, una habilitación en blanco: no dice qué categorías de datos personales, con qué finalidad ni con qué garantías. Es la orden la que decide publicar nombre y apellidos, cifras del documento de identidad, dirección de la actividad y «emplazamiento» de personas físicas (art. 3.a.1.º, a.2.º y b.2.º). Además, el art. 3.b.2.º no distingue entre personas físicas y jurídicas en «dirección del centro y emplazamiento», de modo que puede publicarse la ubicación de un domicilio-centro. Argumento accesorio: la doctrina del Consejo de Estado y del TS limita las habilitaciones a órdenes ministeriales a cuestiones técnicas y de detalle, y aquí se afecta a un derecho fundamental. Hay también un posible vicio de procedimiento. El fragmento del preámbulo no menciona informe de la AEPD, exigible a las disposiciones generales que afecten a la protección de datos (art. 36.4 LOPDGDD). Su omisión, si se confirma, sería un motivo autónomo. Debilidad del ataque: la ley sí ordena publicar, el contenido personal es mínimo y la DF 4.ª.2.h) atribuye expresamente la competencia a la orden, lo que desmonta la duda del triaje sobre real decreto frente a orden.

Texto legal clave

Art. 63.1 Ley 7/2022: «Reglamentariamente, previa consulta a la Comisión de Coordinación en materia de residuos, se determinará la información del Registro que pueda hacerse pública...»; DF 4.ª.2.h): «Se faculta a la persona titular del Ministerio ... para, mediante orden ministerial: ... Determinar qué información del Registro de producción y gestión de residuos puede hacerse pública de conformidad con el artículo 63.»

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Los más expuestos serían los autónomos o pequeños operadores (transportistas, agentes, negociantes) cuya dirección de actividad o emplazamiento coincida con su vivienda y que vean publicados sus datos. Podrían impugnar el acto de inscripción o publicación en su caso y alegar indirectamente la nulidad de la orden (art. 26 LJCA), o reclamar ante la AEPD. Un competidor podría invocar el secreto comercial frente a la publicación de LER por operación o de datos del PRTR.

Pendiente de comprobar