§ Exploits legales en el BOE

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Orden HAC/1028/2026 · Artículo 7

Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Dudoso

En el BOE
Artículo 7 ↗
Norma
Orden · 02/10/2026 · Ministerio de Hacienda
Tipo
Otro

Argumento de nulidad

La orden solo puede dictarse sobre «elementos técnicos» y requisitos técnicos y funcionales del servicio de comunicación (DF 3ª.1 RD 238/2026). Ninguna norma legal aportada establece una presunción de aceptación. La DA 21ª.3 Ley 56/2007 solo prevé comunicar «el pago efectivo completo de las facturas o su rechazo», y el art. 2 bis.1 solo exige informar de los estados. Presumir que una factura es «aceptada» por el mero silencio crea un efecto sustantivo de derecho civil y mercantil (art. 149.1.6ª y 8ª CE, título competencial de la Ley 3/2004) sobre la relación entre particulares. Esa presunción puede interferir con el art. 4 Ley 3/2004, que condiciona el inicio del plazo de pago a la recepción de bienes o servicios y a un procedimiento de aceptación o verificación que solo puede establecerse «legalmente o en el contrato» (art. 4.2). Además, es un medio de prueba oficial: el estado figura en el repositorio de la AEAT, al que acceden emisor, Observatorio de la Morosidad y Ministerios, y puede utilizarse para invertir la carga de la prueba sobre el rechazo, el vencimiento o la conformidad de la prestación. El texto no limita sus efectos a «fines estadísticos o internos». Una orden ministerial no puede crear ese efecto sin cobertura expresa en ley o, al menos, en el RD, y vulneraría la jerarquía normativa (art. 47.2 y 128.2 Ley 39/2015). El apartado 4, por su parte, declara «cumplida» una obligación que impone la ley (DA 21ª.3) con un criterio no previsto en ella. Es más que una especificación técnica, aunque su alcance práctico sea menor.

Texto legal clave

DF 3ª.1 RD 238/2026: «se especificarán los elementos técnicos que sean precisos para el funcionamiento correcto de la solución pública»; DA 21ª.3 Ley 56/2007: «comunicar [...] el pago efectivo completo de las facturas o su rechazo»; Ley 3/2004, art. 4.2: «Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación...»

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un deudor o destinatario de facturas (o una asociación empresarial o profesional) podría impugnar directamente la orden mientras siga abierto el plazo de dos meses desde su publicación en el BOE, o plantear recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra un acto de aplicación. Cabe también que un tribunal civil inaplique el precepto (art. 6 LOPJ) cuando un acreedor invoque el estado «aceptada» del repositorio para fijar el dies a quo del plazo de pago, reclamar intereses y compensación por morosidad, o invertir la carga de la prueba. Los acreedores y proveedores se beneficiarían de que la presunción subsista.

Pendiente de comprobar