§ Exploits legales en el BOE

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Orden ECM/1101/2026 · Artículo 3

Orden ECM/1101/2026, de 16 de octubre, por la que se crea y regula el Consejo Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 3 ↗
Norma
Orden · 16/10/2026 · Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Tipo
Confidencialidad

Argumento de nulidad

El art. 3.1.b) atribuye al Consejo, de forma abstracta y permanente, la función de cauce para el intercambio de información 'estratégica, táctica y operativa' no solo entre autoridades y sujetos obligados, sino también 'entre sujetos obligados', sin distinguir categorías, supuestos ni procedimiento. La Ley 10/2010 admite el intercambio entre sujetos obligados solo en supuestos tasados. El art. 32 ter.1 lo limita a sujetos 'pertenecientes a una misma categoría', con comunicación previa de sesenta días a la Comisión. El art. 32 ter.2 restringe el acceso a los casos en que la persona sea cliente o sea necesario para la identificación previa. El art. 32 ter.7 exige autorización de la Comisión para sistemas multicategoría. El art. 33.1 solo permite intercambios por 'riesgos extraordinarios', con acuerdo de la Comisión que fije el tipo de operación y las categorías, 'previo dictamen conforme de la Agencia Española de Protección de Datos'. El art. 33.2 se limita a operaciones del art. 18 rechazadas. Un 'cauce' general de información táctica y operativa entre privados, residenciado en un órgano consultivo con vocales de los sujetos obligados, no encaja en ninguno de esos supuestos. La remisión del art. 3.2 es solo parcial: remite a los arts. 32 ter y 33, y a 'la normativa vigente' en abstracto, sin concretar supuestos ni garantías. La Orden crea así una vía permanente no prevista en la ley, con riesgo de afectar a clientes (exclusión o 'de-risking') con efectos frente a terceros, lo que choca con el art. 22.3 Ley 40/2015. También puede chocar con el deber de no revelación y con la reserva de ley en materia de datos y secreto. Adicionalmente, el art. 3.1.f) ('ser informado sobre todas aquellas actuaciones y programas') choca con el carácter reservado que el art. 44.2.g) da al Plan Anual de Inspección. El ataque es más fuerte contra la parte 'entre sujetos obligados' y 'táctica y operativa' que contra el precepto entero. Aun así, la cláusula del art. 3.2 debilita mucho la tesis de nulidad: lo más probable es una interpretación conforme y no una anulación.

Texto legal clave

Ley 10/2010, art. 32 ter.2: «Los sujetos obligados solo podrán acceder a la información facilitada por otro sujeto obligado en los supuestos en que la persona a la que se refieran los datos sea su cliente o el acceso a la información sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones de identificación previas...»; art. 33.1: «la Comisión ..., previo dictamen conforme de la Agencia Española de Protección de Datos, podrá acordar el intercambio de información...». Orden, art. 3.2: «se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 ter y 33».

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un cliente o sujeto afectado por un intercambio de información entre entidades (cancelación de relaciones, rechazo de operaciones) podría impugnar ese acto de aplicación, o reclamar ante la AEPD o en vía civil. En el proceso contencioso invocaría el recurso indirecto del art. 26 LJCA contra el art. 3.1.b), alegando que se intercambió información sin el acuerdo de la Comisión y el dictamen de la AEPD que exige el art. 33.1. Un sujeto obligado sancionado por revelación o por tratamiento indebido podría usar el mismo argumento como defensa o para sostener la falta de cobertura legal del intercambio.

Pendiente de comprobar