§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 926/2026 · Disposición final primera

Real Decreto 926/2026, de 28 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos relativos a los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa utilizados para la producción de energía, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.

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En el BOE
Disposición final primera ↗
Norma
Real Decreto · 28/10/2026 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Tipo
Sanción

Argumento de nulidad

El mejor argumento es la naturaleza materialmente sancionadora de las consecuencias del apartado 6. Si no se presenta la declaración responsable, o si tras una inspección no se puede demostrar 'la exactitud o veracidad de la documentación aportada', se presume 'a todos los efectos' que no se ha acreditado nada. El resultado es K = 0 o cercano a 0, es decir, la pérdida casi total de los ingresos anuales del régimen retributivo específico. Esto puede ocurrir aunque la biomasa fuera materialmente conforme (por ejemplo, por un defecto en la declaración de un suministrador). Se trata de una consecuencia automática, sin graduación, sin culpabilidad y con inversión de la carga de la prueba. Opera como una sanción por defecto formal o por falsedad documental, cuya finalidad disuasoria es manifiesta (preámbulo: 'luchar contra el fraude'). Según la doctrina del TC (SSTC 76/1990 y 164/1995, a verificar) y del TS, una medida gravosa con finalidad represiva es una sanción con independencia de su nombre y requiere tipificación legal y garantías del art. 25 CE y del art. 27 de la Ley 40/2015. Si la Ley 24/2013 no tipifica esa conducta con esa consecuencia, la minoración sería una sanción sin cobertura legal, y su acumulación con el título X de la Ley 24/2013 plantearía además un problema de non bis in idem. Subsidiariamente, falta de habilitación legal expresa para condicionar la retribución a requisitos de sostenibilidad y para trasladar al titular la responsabilidad por las declaraciones de terceros. En cuanto al texto aportado, la Ley 34/1998 y la Ley 7/2022 no sirven de cobertura al precepto: regulan hidrocarburos y residuos, no el sector eléctrico. Su art. 111.g sí muestra que el legislador trata como infracción la inexactitud de datos para percibir una retribución regulada, pero solo en hidrocarburos.

Texto legal clave

RD examinado, art. 33 quater.6: «Todo ello, sin perjuicio del régimen sancionador aplicable de acuerdo con lo previsto en el título X de la Ley 24/2013». Ley 34/1998, art. 111.g (aportada, pero ajena al sector eléctrico): «La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento que se presente a la Administración Pública [...] al objeto de la determinación o percepción del régimen retributivo de las actividades con retribución regulada».

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un titular de una instalación b.6 sancionado con una minoración de K en una liquidación a partir de 2027 (por ejemplo, tras una inspección que cuestione las declaraciones de sus suministradores) podría recurrir el acto de liquidación e invocar la ilegalidad del art. 33 quater mediante recurso indirecto (art. 26 LJCA). Asociaciones de generadores de biomasa o de suministradores forestales podrían interponer recurso directo ante la Sala Tercera dentro de los dos meses desde la publicación (art. 46.1 LJCA). Los beneficiarios serían los productores de biomasa que no puedan documentar con fiabilidad el origen de la madera.

Pendiente de comprobar