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Real Decreto 926/2026 · Disposición final primera
Real Decreto 926/2026, de 28 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos relativos a los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa utilizados para la producción de energía, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.
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- En el BOE
- Disposición final primera ↗
- Norma
- Real Decreto · 28/10/2026 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Tipo
- Sanción
Argumento de nulidad
El mejor argumento es la naturaleza materialmente sancionadora de las consecuencias del apartado 6. Si no se presenta la declaración responsable, o si tras una inspección no se puede demostrar 'la exactitud o veracidad de la documentación aportada', se presume 'a todos los efectos' que no se ha acreditado nada. El resultado es K = 0 o cercano a 0, es decir, la pérdida casi total de los ingresos anuales del régimen retributivo específico. Esto puede ocurrir aunque la biomasa fuera materialmente conforme (por ejemplo, por un defecto en la declaración de un suministrador). Se trata de una consecuencia automática, sin graduación, sin culpabilidad y con inversión de la carga de la prueba. Opera como una sanción por defecto formal o por falsedad documental, cuya finalidad disuasoria es manifiesta (preámbulo: 'luchar contra el fraude'). Según la doctrina del TC (SSTC 76/1990 y 164/1995, a verificar) y del TS, una medida gravosa con finalidad represiva es una sanción con independencia de su nombre y requiere tipificación legal y garantías del art. 25 CE y del art. 27 de la Ley 40/2015. Si la Ley 24/2013 no tipifica esa conducta con esa consecuencia, la minoración sería una sanción sin cobertura legal, y su acumulación con el título X de la Ley 24/2013 plantearía además un problema de non bis in idem. Subsidiariamente, falta de habilitación legal expresa para condicionar la retribución a requisitos de sostenibilidad y para trasladar al titular la responsabilidad por las declaraciones de terceros. En cuanto al texto aportado, la Ley 34/1998 y la Ley 7/2022 no sirven de cobertura al precepto: regulan hidrocarburos y residuos, no el sector eléctrico. Su art. 111.g sí muestra que el legislador trata como infracción la inexactitud de datos para percibir una retribución regulada, pero solo en hidrocarburos.
Texto legal clave
RD examinado, art. 33 quater.6: «Todo ello, sin perjuicio del régimen sancionador aplicable de acuerdo con lo previsto en el título X de la Ley 24/2013». Ley 34/1998, art. 111.g (aportada, pero ajena al sector eléctrico): «La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento que se presente a la Administración Pública [...] al objeto de la determinación o percepción del régimen retributivo de las actividades con retribución regulada».
Mejor defensa de la validez
- Naturaleza no sancionadora. El art. 33 quater no tipifica una infracción ni impone una multa. Condiciona la cuantía del régimen retributivo específico a que se acredite el cumplimiento de requisitos de sostenibilidad. La jurisprudencia distingue entre la sanción (medida aflictiva con finalidad represiva) y las consecuencias de no cumplir los requisitos para percibir una retribución o ayuda (por ejemplo, el reintegro de subvenciones). El art. 25 CE y el art. 27 de la Ley 40/2015 solo se activan en el primer caso. El epígrafe 'Incumplimiento' es nominal y no determina la naturaleza jurídica.
- El propio precepto separa ambas vías. El apartado 6 dice: «Todo ello, sin perjuicio del régimen sancionador aplicable de acuerdo con lo previsto en el título X de la Ley 24/2013». La sanción queda en la ley y el reglamento solo regula la liquidación de la retribución.
- Reglamento ejecutivo que desarrolla la regulación de la retribución. El Gobierno fija reglamentariamente los parámetros y condiciones del régimen retributivo específico. Esa colaboración reglamentaria es habitual y el RD 413/2014 ya contiene minoraciones análogas (arts. 33 bis y 33 ter), a las que el apartado 7 se coordina con un coeficiente agregado. El nuevo artículo sigue el mismo modelo.
- Fundamento en el Derecho de la UE. La norma transpone parcialmente la Directiva (UE) 2023/2413 (RED III), que exige a las instalaciones de biomasa cumplir los criterios de sostenibilidad para computar y recibir apoyo. Limitar la ayuda a quien acredite el cumplimiento es consecuencia directa de esa exigencia y refuerza la habilitación.
- Proporcionalidad. K es proporcional a la fracción de combustible no acreditada y tiene tope de 1. La base de cálculo es el 90 % de la energía primaria forestal, lo que da un margen. No se pierde la retribución de forma global salvo incumplimiento total.
- Control suficiente y mecanismo ordinario. La declaración responsable es la técnica del art. 69 de la Ley 39/2015. El control no recae solo en el titular: el apartado 6 prevé inspección y traslado a la DGPEM, y el apartado 4 prevé notificación y liquidación por el órgano liquidador, con las garantías generales de la Ley 39/2015 (audiencia, recursos). Exigir a los suministradores declaraciones propias es un reparto razonable de la carga de la prueba.
- Sin retroactividad. La DT vigésima aplica el artículo solo a la energía generada desde el 1 de enero de 2027. No hay afectación de situaciones consumadas (art. 9.3 CE).
- Garantías procedimentales. La norma fue informada por la CNMC y el Consejo de Estado, y el preámbulo lo declara. La fórmula 'truncada' del enunciado probablemente sea un artefacto de extracción del BOE, donde las fórmulas se publican como imagen. No es un defecto de la norma.
Quién podría usarlo
Un titular de una instalación b.6 sancionado con una minoración de K en una liquidación a partir de 2027 (por ejemplo, tras una inspección que cuestione las declaraciones de sus suministradores) podría recurrir el acto de liquidación e invocar la ilegalidad del art. 33 quater mediante recurso indirecto (art. 26 LJCA). Asociaciones de generadores de biomasa o de suministradores forestales podrían interponer recurso directo ante la Sala Tercera dentro de los dos meses desde la publicación (art. 46.1 LJCA). Los beneficiarios serían los productores de biomasa que no puedan documentar con fiabilidad el origen de la madera.
Pendiente de comprobar
- Obtener y analizar la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que es la ley de cobertura real y no se aportó: art. 14 (régimen retributivo específico y su habilitación al Gobierno), la disposición sobre desarrollo reglamentario y el título X (tipificación de infracciones y sanciones). Comprobar si ya tipifica la inexactitud o falta de documentación para percibir retribución y si hay habilitación para condicionar la retribución a criterios de sostenibilidad.
- Comprobar la Ley 7/2021 de cambio climático, el RDL 23/2020 y el art. 29 de la Directiva (UE) 2018/2001 modificada por la Directiva (UE) 2023/2413, en cuanto a la obligación de condicionar el apoyo al cumplimiento de los criterios de sostenibilidad.
- Jurisprudencia de la Sala Tercera sobre minoraciones retributivas en el RD 413/2014 y normas análogas (arts. 33 bis y 33 ter, rendimiento eléctrico equivalente, horas equivalentes). Verificar si se han considerado condiciones de la retribución o sanciones, y si hay sentencias sobre los arts. 33 bis y 33 ter, que sirven de modelo.
- Doctrina del TC y del TS sobre sanción en sentido material frente a medida no sancionadora (SSTC 76/1990, 164/1995 y otras; reintegro de subvenciones de la Ley 38/2003), y sobre presunciones y carga de la prueba en este contexto.
- Fórmula de K en el BOE oficial (imagen), para confirmar que está completa, los valores posibles (incluido K = 0) y si el apartado 6 permite la minoración al 100 % por defecto formal.
- Texto íntegro del art. 5 del RD 926/2026 y del dictamen del Consejo de Estado y la MAIN, para ver si se analizó la naturaleza no sancionadora de la minoración, y las condiciones de la autorización de ayudas de Estado del régimen retributivo.
- Fecha exacta de publicación en el BOE y plazo de dos meses para el recurso directo. También la versión vigente de la Ley 24/2013 a esa fecha, ya que el texto aportado muestra reformas recientes por RDL de 2026 en otras leyes.