§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 67/2026 · Artículo 10

Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Dudoso

En el BOE
Artículo 10 ↗
Norma
Real Decreto · 04/02/2026 · Ministerio del Interior
Tipo
Confidencialidad

Argumento de nulidad

El art. 10.d) crea un deber autónomo de autodeclaración de datos de salud de categoría especial (tratamiento psiquiátrico o psicofarmacológico), incluso sin baja y aunque la prescripción provenga de facultativos ajenos a la Sanidad de la Guardia Civil. Ninguna de las leyes aportadas lo establece. El art. 23 LO 11/2007 solo impone «someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud», un deber de sujeción a pruebas ordenadas por la Administración, no de revelar espontáneamente tratamientos privados. Su remisión a «forma y plazos» alcanza a las modalidades de esa obligación, no a crear una obligación nueva y distinta. El art. 103 Ley 29/2014 vincula la actuación de la Sanidad al seguimiento de «bajas temporales» (apdos. 2.b, 2.c, 3 y 4) y el acceso a diagnósticos del apdo. 3 se limita a «informes y diagnósticos relativos a las situaciones de baja temporal»; el art. 10.d) opera precisamente «Aun no causando baja temporal», fuera de ese perímetro. El art. 100.1 Ley 29/2014 prevé que el expediente de insuficiencia psicofísica surja de los reconocimientos y pruebas del art. 57, no de autodeclaraciones. Hay además un problema de reserva de ley. Imponer la revelación de datos de salud afecta a la intimidad (art. 18.1 CE) y a la protección de datos (art. 18.4 CE, derecho fundamental para el que la STC 292/2000 y la STC 76/2019 exigen una ley con garantías adecuadas), y se limita por ley (art. 53.1 CE). El art. 9.2 LOPDGDD exige rango de ley para los tratamientos fundados en el art. 9.2 g), h) e i) RGPD. Las habilitaciones genéricas de la DF 5.ª Ley 29/2014 y del art. 103.5 no establecen los elementos esenciales (qué datos, qué supuestos, qué consecuencias y qué garantías). Además es desproporcionado (art. 129.3 Ley 39/2015): abarca todo «tratamiento psiquiátrico o psicofarmacológico» (ansiolíticos, hipnóticos, antidepresivos, tratamientos breves) sin distinguir por riesgo funcional, gravedad, duración ni efecto sobre la aptitud, y sin límite temporal. Hay alternativas menos restrictivas, como los reconocimientos motivados del art. 103.4 o limitar el deber a los fármacos con efectos incapacitantes. Puede ser contraproducente, porque disuade de buscar tratamiento o empuja al secreto en un colectivo de alto riesgo en salud mental. Por último, el art. 10.d) extiende el fundamento a «vehículos, naves y aeronaves», mientras que el preámbulo solo menciona las armas de fuego, lo que sugiere que la justificación del texto no cubre todo el alcance de la norma.

Texto legal clave

Art. 23 LO 11/2007: «Los Guardias Civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud para el servicio. Reglamentariamente se establecerá la forma y plazos derivados de esta obligación.» Art. 103.3 Ley 29/2014: acceso a «informes y diagnósticos relativos a las situaciones de baja temporal».

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un guardia civil al que se aplique una consecuencia derivada del art. 10.d) (expediente disciplinario por no comunicar el tratamiento, retirada del arma, adaptación forzosa de funciones o limitación de destino) podría recurrir ese acto e impugnar indirectamente el precepto (art. 26 LJCA), con posibilidad de cuestión de ilegalidad (art. 27 LJCA). Las asociaciones profesionales podrían usar ese caso testigo, y una queja ante la AEPD serviría de presión adicional. El recurso directo probablemente está fuera de plazo (dos meses desde la publicación en el BOE de febrero de 2026, art. 46 LJCA), salvo que ya exista uno interpuesto.

Pendiente de comprobar