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Real Decreto 67/2026 · Artículo 10
Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 10 ↗
- Norma
- Real Decreto · 04/02/2026 · Ministerio del Interior
- Tipo
- Confidencialidad
Argumento de nulidad
El art. 10.d) crea un deber autónomo de autodeclaración de datos de salud de categoría especial (tratamiento psiquiátrico o psicofarmacológico), incluso sin baja y aunque la prescripción provenga de facultativos ajenos a la Sanidad de la Guardia Civil. Ninguna de las leyes aportadas lo establece. El art. 23 LO 11/2007 solo impone «someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud», un deber de sujeción a pruebas ordenadas por la Administración, no de revelar espontáneamente tratamientos privados. Su remisión a «forma y plazos» alcanza a las modalidades de esa obligación, no a crear una obligación nueva y distinta. El art. 103 Ley 29/2014 vincula la actuación de la Sanidad al seguimiento de «bajas temporales» (apdos. 2.b, 2.c, 3 y 4) y el acceso a diagnósticos del apdo. 3 se limita a «informes y diagnósticos relativos a las situaciones de baja temporal»; el art. 10.d) opera precisamente «Aun no causando baja temporal», fuera de ese perímetro. El art. 100.1 Ley 29/2014 prevé que el expediente de insuficiencia psicofísica surja de los reconocimientos y pruebas del art. 57, no de autodeclaraciones. Hay además un problema de reserva de ley. Imponer la revelación de datos de salud afecta a la intimidad (art. 18.1 CE) y a la protección de datos (art. 18.4 CE, derecho fundamental para el que la STC 292/2000 y la STC 76/2019 exigen una ley con garantías adecuadas), y se limita por ley (art. 53.1 CE). El art. 9.2 LOPDGDD exige rango de ley para los tratamientos fundados en el art. 9.2 g), h) e i) RGPD. Las habilitaciones genéricas de la DF 5.ª Ley 29/2014 y del art. 103.5 no establecen los elementos esenciales (qué datos, qué supuestos, qué consecuencias y qué garantías). Además es desproporcionado (art. 129.3 Ley 39/2015): abarca todo «tratamiento psiquiátrico o psicofarmacológico» (ansiolíticos, hipnóticos, antidepresivos, tratamientos breves) sin distinguir por riesgo funcional, gravedad, duración ni efecto sobre la aptitud, y sin límite temporal. Hay alternativas menos restrictivas, como los reconocimientos motivados del art. 103.4 o limitar el deber a los fármacos con efectos incapacitantes. Puede ser contraproducente, porque disuade de buscar tratamiento o empuja al secreto en un colectivo de alto riesgo en salud mental. Por último, el art. 10.d) extiende el fundamento a «vehículos, naves y aeronaves», mientras que el preámbulo solo menciona las armas de fuego, lo que sugiere que la justificación del texto no cubre todo el alcance de la norma.
Texto legal clave
Art. 23 LO 11/2007: «Los Guardias Civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud para el servicio. Reglamentariamente se establecerá la forma y plazos derivados de esta obligación.» Art. 103.3 Ley 29/2014: acceso a «informes y diagnósticos relativos a las situaciones de baja temporal».
Mejor defensa de la validez
- Habilitación legal expresa en materia de «forma y plazos»: el art. 23 LO 11/2007 impone a los guardias civiles la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud y remite al reglamento: «Reglamentariamente se establecerá la forma y plazos derivados de esta obligación». El plazo de dos días naturales del art. 10.d) puede presentarse como el desarrollo de esa remisión.
- El art. 103 Ley 29/2014 atribuye a la Sanidad de la Guardia Civil el seguimiento y control del estado psicofísico (apdos. 2.b, 2.d, 4) y el apdo. 5 ordena: «Reglamentariamente se desarrollará el ejercicio de las facultades encomendadas en esta Ley a la Sanidad de la Guardia Civil». La DF 5.ª autoriza al Gobierno a regular la «determinación de la falta de aptitudes psicofísicas». Un deber instrumental de avisar al órgano médico sería el complemento necesario para que esas facultades de control sean efectivas, es decir, colaboración reglamentaria ordinaria en un reglamento ejecutivo.
- Relación de sujeción especial y finalidad de seguridad: los guardias civiles portan armas y conducen vehículos, naves y aeronaves, y existe un riesgo cierto para terceros. La jurisprudencia constitucional (reconocimientos médicos obligatorios, SSTC 196/2004 y 70/2009) y la del TS admiten limitaciones más intensas de la intimidad en colectivos armados, y flexibilizan la reserva de ley en estas relaciones. Además el art. 103.4 ya obliga a someterse a reconocimientos «que se consideren necesarios a juicio de los Servicios de Sanidad».
- La carga es mínima y proporcionada: se comunica solo «el hecho de estar en tratamiento», no el diagnóstico ni la historia clínica. El destinatario es un órgano médico sujeto a secreto, no la cadena de mando. La consecuencia prevista no es sancionadora sino de protección: «adaptándose, en su caso, las funciones de su puesto de trabajo». El art. 103.3 Ley 29/2014 ya prevé el acceso sanitario a datos de salud «con los límites que establece la normativa vigente» de protección de datos.
- El art. 9.2 RGPD admite el tratamiento de datos de salud para obligaciones en materia de Derecho laboral (b) y medicina del trabajo y evaluación de la capacidad laboral (h). Existe una finalidad preventiva legítima conectada con la LPRL, que permite reconocimientos obligatorios cuando el estado de salud pueda ser un peligro para terceros.
- Garantías procedimentales: el RD pasó por el Consejo de Estado («de acuerdo con el Consejo de Estado»), el informe de la AEPD, el Consejo de la Guardia Civil (art. 54 LO 11/2007) y la consulta a las asociaciones profesionales. Si estos órganos no objetaron el apartado, ello refuerza su presunción de legalidad.
- El control es menos intrusivo que alternativas como exigir comunicación del facultativo, imponer reconocimientos periódicos a todos los efectivos o retirar el arma de forma generalizada. El art. 129.3 Ley 39/2015 se respeta al exigir solo el aviso de lo imprescindible.
Quién podría usarlo
Un guardia civil al que se aplique una consecuencia derivada del art. 10.d) (expediente disciplinario por no comunicar el tratamiento, retirada del arma, adaptación forzosa de funciones o limitación de destino) podría recurrir ese acto e impugnar indirectamente el precepto (art. 26 LJCA), con posibilidad de cuestión de ilegalidad (art. 27 LJCA). Las asociaciones profesionales podrían usar ese caso testigo, y una queja ante la AEPD serviría de presión adicional. El recurso directo probablemente está fuera de plazo (dos meses desde la publicación en el BOE de febrero de 2026, art. 46 LJCA), salvo que ya exista uno interpuesto.
Pendiente de comprobar
- Texto vigente del art. 57 Ley 29/2014 (reconocimientos y pruebas) y art. 5.d) y art. 12 del RD 67/2026: si prevén comunicaciones de tratamientos o solo reconocimientos ordenados.
- Art. 9 LOPDGDD (rango de ley para tratamientos del art. 9.2 g, h, i RGPD) y encaje del precepto en el art. 9.2.b o h RGPD; SSTC 292/2000 y 76/2019 sobre reserva de ley y datos de salud.
- Dictamen del Consejo de Estado e informe de la AEPD sobre el proyecto: si objetaron este apartado y si el texto final cambió tras ellos.
- Jurisprudencia del TS y TC sobre relaciones de sujeción especial en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, intimidad y reconocimientos médicos (SSTC 196/2004, 70/2009, 57/1994) y sobre el alcance de la colaboración reglamentaria en restricciones de derechos fundamentales.
- Régimen disciplinario (LO 12/2007): si el incumplimiento del art. 10.d) está tipificado por ley o solo por el reglamento, por el principio de legalidad sancionadora (art. 25 CE).
- Normativa sectorial que podría actuar de soporte legal: art. 22 Ley 31/1995 PRL y su desarrollo para la Guardia Civil (RD 179/2005), Reglamento de Armas (RD 137/1993) y normativa de conductores y aeronaves.
- Si existe recurso contencioso-administrativo directo ya interpuesto contra el RD 67/2026 y la fecha exacta de publicación en el BOE para computar el plazo del art. 46 LJCA.
- Garantías de confidencialidad del RD (quién accede, conservación, destino de los datos) y consecuencias concretas del aviso (adaptación de funciones, retirada del arma), por proporcionalidad.
- Discrepancia entre el preámbulo (solo armas de fuego) y el texto del art. 10.d) (armas, vehículos, naves y aeronaves).