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Real Decreto 67/2026 · Artículo 21
Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 21 ↗
- Norma
- Real Decreto · 04/02/2026 · Ministerio del Interior
- Tipo
- Sanción
Argumento de nulidad
El mejor argumento de nulidad es la reserva de ley sancionadora (art. 25.1 CE; art. 27 Ley 40/2015, no aportada), en dos vertientes. (a) La remisión 'de acuerdo con el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 17.4' puede ser una remisión vacía si ese apartado, como sostiene el triaje, solo reenvía a la Ley 29/2014 y a la LO 11/2007 sin enunciar el deber. En ese caso el reglamento estaría creando por sí mismo, por vía de remisión interna, un tipo de incumplimiento ('incomparecencia a reconocimiento') que no consta enunciado como infracción en ninguna ley de las aportadas. Ni la Ley 29/2014 ni la LO 11/2007 contienen tipo sancionador alguno sobre incomparecencia, y su art. 23 solo habilita al reglamento para 'forma y plazos', no para tipificar. (b) El alta 'para el servicio' con 'medida específica con finalidad preventiva' por mera incomparecencia injustificada, sin valoración clínica de la recuperación, podría calificarse de sanción encubierta. La ley atribuye al alta una función de control médico (art. 103.4 Ley 29/2014) y no prevé como consecuencia legal de la incomparecencia el alta ni medidas preventivas atípicas, de modo que el reglamento innovaría. La 'medida específica con finalidad preventiva' es además un concepto indeterminado sin contenido legal visible en los textos aportados. Aun así, el ataque es débil: el art. 21 no sanciona, el alta pasa por valoración médica ('por si procediera') y el deber está en rango de ley.
Texto legal clave
LO 11/2007, art. 23: «Los Guardias Civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud para el servicio. Reglamentariamente se establecerá la forma y plazos derivados de esta obligación.» Ley 29/2014, art. 103.4: «los guardias civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos que se consideren necesarios a juicio de los Servicios de Sanidad de la Guardia Civil.»
Mejor defensa de la validez
- El art. 21 no tipifica ninguna infracción ni fija sanción. Su último párrafo dice que la incomparecencia injustificada 'conllevará las responsabilidades disciplinarias correspondientes'. Es una remisión declarativa al régimen disciplinario que ya exista por ley (en puridad la LO 12/2007, que no se ha aportado), no una norma sancionadora. Un reglamento puede recordar que una conducta tiene consecuencias disciplinarias sin vulnerar el art. 25 CE, porque la tipicidad la aporta la ley.
- El deber sustantivo de comparecer está en la ley. LO 11/2007, art. 23: 'Los Guardias Civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud para el servicio'. Ley 29/2014, art. 103.4: 'los guardias civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos que se consideren necesarios a juicio de los Servicios de Sanidad de la Guardia Civil'. Por tanto, la crítica de que el art. 17.4 no enuncia el deber de comparecer es irrelevante, porque el deber está en normas con rango de ley.
- Hay habilitación expresa y específica, no solo genérica. El art. 23 LO 11/2007 dice: 'Reglamentariamente se establecerá la forma y plazos derivados de esta obligación'. El art. 103.5 Ley 29/2014 dice que reglamentariamente se desarrollarán las facultades de la Sanidad de la Guardia Civil, y la DF 5.ª autoriza al Gobierno a regular las situaciones administrativas y la determinación de la falta de aptitudes psicofísicas. El art. 21 solo regula forma y plazos: aviso, 10 días hábiles para justificar y causas de justificación.
- El alta médica no es una sanción, sino una decisión de control de la baja. El art. 103.2.b) y 103.4 de la Ley 29/2014 atribuyen a la Sanidad el 'seguimiento y control de las bajas temporales' y la 'revisión' de las bajas, con dictámenes que prevalecen sobre los de otros facultativos. El art. 21.3 no impone el alta automáticamente: solo prevé que el mando solicite una 'valoración por si procediera' y añade que, 'si no se dieran las circunstancias para la emisión del alta médica, se valorará una nueva citación'. La decisión sigue siendo médica y el alta no es un efecto punitivo.
- El procedimiento respeta la audiencia previa. Se comunica inmediatamente la incomparecencia, se abre un plazo de 10 días hábiles para justificarla y se enumeran causas de justificación amplias, incluida 'otra causa suficiente'. Eso desvirtúa que se trate de un efecto sancionador sin garantías, y el alta es además impugnable por los cauces que el propio real decreto prevé.
- El RDL 1/2000, art. 21, remite el régimen de la insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas del personal de la Guardia Civil 'a sus respectivas leyes reguladoras y en sus disposiciones de desarrollo'. Eso legitima un reglamento propio y separado del régimen general del TRLGSS.
- La LO 11/2007 no es el texto sancionador, de modo que la crítica del triaje parte de una premisa errónea. El régimen disciplinario es la LO 12/2007 (citada en el preámbulo de la Ley 29/2014) y no está en el corpus aportado. Sin ella no puede afirmarse que la conducta carezca de tipificación.
Quién podría usarlo
Se beneficiaría un guardia civil dado de alta forzosa o expedientado por incomparecencia, mediante recurso contra el acto de aplicación (alta o sanción) con impugnación indirecta del art. 21 y del art. 17.4 (art. 26 LJCA). Alegaría falta de tipificación legal y sanción encubierta. La vía más razonable no es anular el artículo, sino atacar el acto concreto por falta de valoración clínica o de motivación, o por haberse ignorado una justificación válida.
Pendiente de comprobar
- Texto literal del art. 17.4 del RD 67/2026 y de todo el art. 17. El triaje solo lo describe y no está en el corpus. Si enuncia el deber de comparecer o remite a los arts. 23 LO 11/2007 y 103.4 Ley 29/2014, el ataque pierde casi toda su fuerza.
- Régimen disciplinario real: LO 12/2007 (faltas leves, graves y muy graves) y si alguna falta cubre la incomparecencia o la negativa a someterse a reconocimientos médicos. La mención a la LO 11/2007 como norma disciplinaria en el triaje parece errónea.
- Jurisprudencia del TC y del TS sobre colaboración reglamentaria en materia sancionadora (p. ej. SSTC 42/1987, 3/1988, 219/1989, 341/1993) y sobre el art. 27.3 Ley 40/2015, que permite al reglamento introducir 'especificaciones o graduaciones'.
- Si el TS ha calificado de sanción o de medida de control sanitario el alta por incomparecencia a revisión médica, tanto en el régimen general (art. 170 y ss. TRLGSS y RD 625/2014) como en el régimen militar o de Guardia Civil.
- Si existe definición o catálogo de las 'medidas específicas con finalidad preventiva' en otros preceptos del RD 67/2026 (arts. 17 a 20 sobre armas, tratamiento psiquiátrico o psicofarmacológico). Si no, valorar el reproche de indeterminación.
- Informes del Consejo de Estado y del Consejo de la Guardia Civil durante la tramitación, por si se objetó este precepto.
- Versión vigente a la fecha del acto aplicado de la Ley 29/2014 y de la LO 11/2007, y régimen de recursos del propio RD 67/2026 contra las altas médicas.