§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 67/2026 · Artículo 21

Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 21 ↗
Norma
Real Decreto · 04/02/2026 · Ministerio del Interior
Tipo
Sanción

Argumento de nulidad

El mejor argumento de nulidad es la reserva de ley sancionadora (art. 25.1 CE; art. 27 Ley 40/2015, no aportada), en dos vertientes. (a) La remisión 'de acuerdo con el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 17.4' puede ser una remisión vacía si ese apartado, como sostiene el triaje, solo reenvía a la Ley 29/2014 y a la LO 11/2007 sin enunciar el deber. En ese caso el reglamento estaría creando por sí mismo, por vía de remisión interna, un tipo de incumplimiento ('incomparecencia a reconocimiento') que no consta enunciado como infracción en ninguna ley de las aportadas. Ni la Ley 29/2014 ni la LO 11/2007 contienen tipo sancionador alguno sobre incomparecencia, y su art. 23 solo habilita al reglamento para 'forma y plazos', no para tipificar. (b) El alta 'para el servicio' con 'medida específica con finalidad preventiva' por mera incomparecencia injustificada, sin valoración clínica de la recuperación, podría calificarse de sanción encubierta. La ley atribuye al alta una función de control médico (art. 103.4 Ley 29/2014) y no prevé como consecuencia legal de la incomparecencia el alta ni medidas preventivas atípicas, de modo que el reglamento innovaría. La 'medida específica con finalidad preventiva' es además un concepto indeterminado sin contenido legal visible en los textos aportados. Aun así, el ataque es débil: el art. 21 no sanciona, el alta pasa por valoración médica ('por si procediera') y el deber está en rango de ley.

Texto legal clave

LO 11/2007, art. 23: «Los Guardias Civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud para el servicio. Reglamentariamente se establecerá la forma y plazos derivados de esta obligación.» Ley 29/2014, art. 103.4: «los guardias civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos que se consideren necesarios a juicio de los Servicios de Sanidad de la Guardia Civil.»

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Se beneficiaría un guardia civil dado de alta forzosa o expedientado por incomparecencia, mediante recurso contra el acto de aplicación (alta o sanción) con impugnación indirecta del art. 21 y del art. 17.4 (art. 26 LJCA). Alegaría falta de tipificación legal y sanción encubierta. La vía más razonable no es anular el artículo, sino atacar el acto concreto por falta de valoración clínica o de motivación, o por haberse ignorado una justificación válida.

Pendiente de comprobar