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Real Decreto 67/2026 · Artículo 6
Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Dudoso
- En el BOE
- Artículo 6 ↗
- Norma
- Real Decreto · 04/02/2026 · Ministerio del Interior
- Tipo
- Restricción de derechos
Argumento de nulidad
El art. 6.3 remite a la persona titular del Ministerio del Interior la determinación de las reglas y criterios de medidas restrictivas, y deja abierta la lista con «podrán incluirse otras medidas como…». Es una cláusula abierta que permite a una orden ministerial crear restricciones nuevas sin un parámetro legal. La DF 5ª de la Ley 29/2014 habilita al Gobierno, no a los Ministros, y el art. 129.4 de la Ley 39/2015 exige que la atribución directa a un Ministro sea excepcional y esté justificada «en la ley habilitante». Ni la Ley 29/2014 (arts. 99-103) ni la LO 11/2007 (art. 23) prevén medidas preventivas de retirada de armas, de vehículos o de credencial. Solo regulan reconocimientos psicofísicos, expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas (art. 100, con garantías y resolución del Ministro de Defensa a propuesta del Director General) y control de bajas. Esas medidas funcionan en la práctica como una limitación anticipada y sin procedimiento de la aptitud para el servicio. La retirada del armamento «particular» incide en la propiedad y en el régimen de licencias (arts. 33 y 53.1 CE) y excede la autoorganización, porque se proyecta ad extra sobre bienes privados regulados por la legislación de armas. Además, el art. 6.2 ordena a los órganos de psicología informar al mando de Personal sobre quien «sin estar de baja médica» está en tratamiento psiquiátrico o psicofarmacológico, es decir, sobre datos de salud de categoría especial. El único apoyo legal aportado para acceder a datos de salud (art. 103.3 Ley 29/2014) cubre solo a los servicios de Sanidad y a las bajas temporales, «con los límites que establece la normativa vigente respecto al tratamiento y protección de datos». Comunicar esos datos a la cadena de mando para personas que no están de baja carece de norma con rango de ley (art. 9.2 LOPDGDD, no incluido en el texto aportado). Corrección al triaje: el art. 6.3 sí fija un presupuesto («previsión racional» de grave riesgo). El defecto más sólido no es la falta de presupuestos, sino la falta de cobertura legal para las medidas con efectos externos, para la cláusula abierta y para la cesión de datos a mandos.
Texto legal clave
Ley 39/2015, art. 129.4: «La atribución directa a los titulares de los departamentos ministeriales… tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en la ley habilitante»; Ley 29/2014, DF 5ª: «Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley»; art. 103.3: «con los límites que establece la normativa vigente respecto al tratamiento y protección de datos de carácter personal».
Mejor defensa de la validez
- Los apartados 1 y 2 (primera parte) son cooperación interna entre órganos. Se apoyan directamente en el art. 103.1 de la Ley 29/2014 (la Sanidad de la GC «contará con el apoyo de los de atención psicológica») y en el art. 103.2.b (seguimiento y control de bajas). Son ejecución pura de la ley y no innovan.
- La Ley 29/2014 contiene una habilitación específica y no meramente genérica: la DF 5ª autoriza al Gobierno a regular la «determinación de la falta de aptitudes psicofísicas y profesionales». El art. 103.5 remite al reglamento el ejercicio de las facultades de la Sanidad. Los arts. 100.2 y 101 y el art. 23 de la LO 11/2007 («Reglamentariamente se establecerá la forma y plazos derivados de esta obligación») confirman que la LO y la ley de personal ya delegan en el reglamento el régimen de aptitud psicofísica.
- Las medidas del art. 6.3 son preventivas y no sancionadoras. Su finalidad es proteger al propio agente y a terceros. No tienen carácter aflictivo y están vinculadas a la subsistencia de la causa, porque el art. 6.2 prevé expresamente informar sobre la conveniencia de «suspender su implementación» cuando desaparezcan las causas. Sin finalidad punitiva ni duración indefinida no hay sanción (art. 128.3 Ley 39/2015), y la reserva de ley del art. 25 CE no se activa.
- Retirada del armamento oficial, limitación para conducir o pilotar vehículos oficiales, acceso a bases de datos y tarjeta profesional son instrumentos de servicio que la Administración entrega. Su gestión pertenece a la potestad de autoorganización y a la relación de sujeción especial de un cuerpo armado de naturaleza militar. La jurisprudencia admite en este ámbito una reserva de ley atenuada y una colaboración reglamentaria amplia.
- El RD no hace una remisión en blanco. Enumera él mismo las medidas principales y fija el presupuesto de hecho: «se pueda prever racionalmente la posibilidad de conductas que supongan un grave riesgo… o que puedan generar graves consecuencias». La orden ministerial solo fija «reglas y criterios», es decir, desarrollo técnico y organizativo de materias propias del Departamento.
- La falta de audiencia, plazo y revisión en el texto no genera contradicción con norma superior. La Ley 39/2015 se aplica supletoriamente a cada acto de aplicación: audiencia, motivación, medidas provisionales proporcionadas y recursos de alzada o reposición. Por eso la omisión no equivale a ausencia de garantías.
- El proyecto fue informado por el Consejo de la Guardia Civil (art. 54 LO 11/2007), la AEPD y el Consejo Nacional de la Discapacidad, y contó con dictamen del Consejo de Estado. Esto no sana una nulidad, pero refuerza la presunción de legalidad y la deferencia judicial hacia la ponderación entre seguridad y derechos.
- El interés público en impedir que un agente con riesgo psíquico grave conserve armas es muy intenso (arts. 15 y 17 CE respecto de terceros y del propio agente). Una interpretación conforme a la ley, que limite la medida a lo estrictamente necesario, evita la nulidad.
Quién podría usarlo
Un guardia civil bajo tratamiento psiquiátrico al que se aplique una medida (retirada de arma particular, de credencial o limitación de acceso) podría impugnar el acto de aplicación y plantear el recurso indirecto del art. 26 LJCA contra el art. 6.3 del RD y la orden ministerial. También podrían hacerlo asociaciones profesionales. El plazo del recurso directo contra el RD (dos meses desde su publicación en febrero de 2026) parece vencido a fecha de hoy (30-10-2026), por lo que la vía realista es la indirecta, salvo recursos ya interpuestos. Las medidas más expuestas a anulación parcial son la retirada de armamento particular, la cláusula abierta de «otras medidas» y la comunicación de datos de salud al mando de personal.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro del RD 67/2026 y de sus arts. concordantes (medidas preventivas, garantías, protección de datos, disposiciones finales sobre habilitación al Ministro) y si el art. 6.3 se desarrolla en otros preceptos con audiencia o revisión.
- Si ya existe una orden del Ministerio del Interior de desarrollo del art. 6.3, su contenido (duración, procedimiento, recursos) y su habilitación legal.
- Legislación de armas (LO 4/2015, Reglamento de Armas RD 137/1993, LO 2/1986): régimen de licencias y de depósito o retirada de armas particulares y su relación con la aptitud psicofísica de miembros de FCSE.
- Art. 9.2 LOPDGDD y art. 9.2 RGPD (norma con rango de ley para tratamientos de categorías especiales), y el sentido del informe de la AEPD citado en el preámbulo.
- Jurisprudencia de la Sala Tercera y del TC sobre retirada cautelar de armas y credenciales a guardias civiles, policías y militares por causas psíquicas (naturaleza no sancionadora, relación de sujeción especial, alcance de la reserva de ley) y sobre colaboración reglamentaria con órdenes ministeriales.
- Redacción vigente del art. 129.4 Ley 39/2015 tras la STC 55/2018 (incisos anulados y alcance estatal), y arts. 128.3 de esa ley y 4.1 y 61 de la Ley 50/1997 sobre la potestad reglamentaria ministerial.
- Art. 56 Ley 39/2015 (medidas provisionales: motivación, proporcionalidad y prohibición de perjuicios de difícil reparación) como garantía supletoria.
- Fecha exacta de publicación en el BOE, cómputo del plazo del art. 46 LJCA y si hay recursos directos pendientes ante la Sala Tercera contra el RD 67/2026.