§ Exploits legales en el BOE

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Orden JUI/80/2026 · Decimoctavo

Orden JUI/80/2026, de 29 de enero, por la que se regula el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.

Probablemente válido

En el BOE
Decimoctavo ↗
Norma
Orden · 29/01/2026 · Ministerio de Juventud e Infancia
Tipo
Otro

Argumento de nulidad

El mejor argumento no es la jerarquía normativa sino la arbitrariedad y la seguridad jurídica (art. 9.3 CE) combinadas con el art. 128.3 Ley 39/2015. La Orden fija un mandato de dos años (Cuarto.1-2) y enumera cerradamente las causas de cese (Sexto.1), y el Decimoctavo introduce un cese forzoso por mero azar, no previsto como causa, que acorta el mandato de unos 17 menores a aproximadamente un año. Se alegaría que (i) el sorteo, sin razón vinculada a la persona ni al servicio, es arbitrario y desproporcionado frente al derecho de participación que la DF 17.ª LO 8/2021 manda garantizar de forma efectiva; (ii) quebranta la confianza legítima de quienes presentaron candidatura y fueron avalados por una entidad bajo la promesa de un mandato de dos años; (iii) frustra el interés superior del menor (art. 2 LO 1/1996) y el derecho a participar; y (iv) la transitoria no puede crear una causa de cese que el régimen sustantivo de la propia Orden no contempla. Ninguno de los textos legales aportados contiene una regla que el precepto contradiga literalmente, por lo que el ataque descansa en principios generales y no en una antinomia con una ley concreta.

Texto legal clave

«Se autoriza al Consejo de Ministros y a los titulares de los Ministerios ... para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de esta ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar su efectiva ejecución e implantación» (DF 21.ª LO 8/2021); y «procederá a la creación del Consejo ... de modo que se garantice el ejercicio efectivo del derecho de participación» (DF 17.ª).

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un consejero cesado por sorteo en septiembre de 2027, o la entidad que lo avaló o una asociación de infancia, podría impugnar la resolución de cese y, de forma indirecta (art. 26 LJCA), el Decimoctavo, ya que el plazo de impugnación directa de la Orden (2 meses desde su publicación en el BOE) habrá vencido. También podrían intervenir el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal. El perjuicio por mero cese sería difícil de acreditar y la tutela efectiva sería sobre todo declarativa o de reposición.

Pendiente de comprobar