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Orden JUI/80/2026 · Quinto

Orden JUI/80/2026, de 29 de enero, por la que se regula el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.

Dudoso

En el BOE
Quinto ↗
Norma
Orden · 29/01/2026 · Ministerio de Juventud e Infancia
Tipo
Sanción

Argumento de nulidad

El último párrafo del precepto anuda 'sanciones' al incumplimiento y remite su contenido a un 'reglamento interno'. La orden se limita a mencionar las sanciones sin tipificar infracciones ni graduar consecuencias, y delega el contenido real en una norma de rango inferior que, según la sospecha del triaje, no tiene publicación oficial. Ninguna de las normas con rango de ley aportadas contiene habilitación sancionadora: la DF 17.ª LO 8/2021 solo ordena crear el Consejo para garantizar el derecho de participación, y la DF 21.ª solo autoriza el desarrollo reglamentario genérico. El art. 25.1 CE y el art. 27.1 de la Ley 40/2015 (no incluido en el texto aportado; a verificar) exigen que solo una ley prevea las infracciones, y el reglamento solo puede especificar o graduar lo ya establecido por ley. Es una remisión en blanco, una 'deslegalización' prohibida, y además a una norma interna que no cumple las exigencias de publicidad (art. 9.3 CE, art. 131 Ley 39/2015). Hay otros defectos de tipicidad: las letras d) ('actitud participativa y de compromiso') y e) ('asumir corresponsablemente las tareas') son conceptos jurídicos indeterminados sin certeza suficiente para fundar una sanción. Además, los destinatarios son menores de edad, lo que exige una cautela reforzada: el interés superior del menor (art. 2 LO 1/1996) y las garantías del procedimiento no pueden quedar en manos de un reglamento interno. Las leyes aportadas tampoco incluyen ninguna previsión de infracciones y sanciones para este órgano. Si las 'sanciones' fueran de contenido más que simbólico o implicaran la expulsión, la tacha sería más sólida.

Texto legal clave

Precepto: «El incumplimiento de estas obligaciones conllevará las sanciones previstas en esta orden y en el reglamento interno.» Ley: «El Gobierno ... procederá a la creación del Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia, de modo que se garantice el ejercicio efectivo del derecho de participación...» (DF 17.ª LO 8/2021); sin habilitación sancionadora.

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un consejero o consejera sancionado o cesado por aplicación del reglamento interno, o la entidad que lo avaló, podría impugnar el acto de aplicación y alegar indirectamente la nulidad de la orden (art. 26 LJCA). También podría hacerlo cualquier entidad legitimada mediante recurso directo dentro del plazo de dos meses desde la publicación (hasta ~29 de marzo de 2026 aproximadamente, por lo que ya habría vencido; solo quedaría la vía indirecta). El beneficio práctico sería anular la medida disciplinaria o forzar que el reglamento interno se publique y se fundamente en la ley.

Pendiente de comprobar