§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 88/2026 · Disposición transitoria tercera

Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.

Dudoso

En el BOE
Disposición transitoria tercera ↗
Norma
Real Decreto · 11/02/2026 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Tipo
Otro

Argumento de nulidad

Lo más vulnerable es el apdo. 4, en especial el esquema b). La DT 3ª remite a una resolución de la Secretaría de Estado de Energía la determinación del precio de la compensación, del esquema aplicable y, sobre todo, de quiénes soportan el coste mutualizado: «entre los sujetos del sistema eléctrico que se determinen y conforme a los criterios que se fijen en dicha resolución». Ni la DT ni el texto legal aportado fijan el sujeto obligado, la base ni los límites. Eso supone trasladar a terceros (comercializadores y, por repercusión, consumidores) un coste económico de reparto obligatorio, lo que apunta a una prestación patrimonial de carácter público (art. 31.3 CE) o, al menos, a un coste del sistema cuya regulación exige base legal. La Ley 24/2013 aportada no contiene ninguna previsión sobre compensaciones entre agregador y comercializador, ni sobre mutualización de costes, ni sobre quién fija su cuantía: el art. 6.1.i) solo define la figura, y la DF 4ª.1 y el art. 2.3 son habilitaciones genéricas que la jurisprudencia no suele considerar suficientes para materias reservadas a la ley. A ello se suma un problema de rango y de subdelegación. La habilitación se confiere «al Gobierno»; la DT la traslada a una resolución de un órgano (Secretaría de Estado) que carece de potestad reglamentaria propia (art. 128 Ley 39/2015, art. 24 Ley 50/1997), con un contenido que no es meramente técnico, pues fija precios y reparte costes, y además puede «modificar el precio de referencia». Esto equivale a una deslegalización y subdelegación en blanco. Los apdos. 1 a 3 y el esquema a) son bastante más defendibles que el esquema b) y la fijación del precio. Cabe, por tanto, una nulidad parcial limitada a ellos.

Texto legal clave

DF 4ª.1 Ley 24/2013: «Se habilita al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.» Art. 6.1.i): define al agregador independiente, sin regular compensaciones ni reparto de costes. Precepto cuestionado: «mutualice el coste asociado al conjunto de compensaciones practicadas entre los sujetos del sistema eléctrico que se determinen y conforme a los criterios que se fijen en dicha resolución.»

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un comercializador (o un consumidor, directamente o por repercusión) al que se aplique la mutualización, o un agregador cuya compensación se fije a un porcentaje bajo, podría impugnar la primera resolución de la Secretaría de Estado que concrete el precio o el esquema, y plantear el recurso indirecto del art. 26 LJCA contra la DT 3ª. El plazo del recurso directo (2 meses desde su publicación en febrero de 2026) ya habrá vencido, así que el recurso indirecto es la vía. Los grandes comercializadores integrados y las asociaciones de consumidores tendrían el mayor incentivo para hacerlo.

Pendiente de comprobar