§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 88/2026 · Disposición transitoria novena

Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.

Probablemente válido

En el BOE
Disposición transitoria novena ↗
Norma
Real Decreto · 11/02/2026 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Tipo
Retroactividad

Argumento de nulidad

El mejor argumento de nulidad es la reserva de ley sancionadora y la falta de base legal específica. La DT 9.1 impone a titulares de permisos ya otorgados una obligación de constituir una nueva garantía, con coste financiero de aval y plazo perentorio. La DT 9.3 la hace sancionable. Ninguno de los preceptos de la Ley 24/2013 aportados regula las garantías de los permisos de acceso de demanda ni las consecuencias de su sustitución. Solo hay una habilitación genérica (DF 4.ª), una remisión general sobre las condiciones de acceso (art. 44.1.a) y la mención incidental del art. 30.2.j). Si el título X de la Ley 24/2013 no tipifica el incumplimiento de una obligación reglamentaria de sustitución o actualización de garantías, el apartado 3 equivaldría a crear o ampliar por reglamento una infracción, lo que vulnera los arts. 25.1 CE y 27 Ley 40/2015 y, por tanto, el art. 47.2 Ley 39/2015. Subsidiariamente, se alegaría retroactividad desfavorable sobre situaciones jurídicas ya consolidadas y vulneración de la confianza legítima. Este segundo argumento es débil: el plazo transitorio de seis meses y la renuncia sin ejecución hacen que la afectación sea de grado mínimo.

Texto legal clave

«Se habilita al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley» (DF 4.ª Ley 24/2013); «Al acceso y conexión a las redes ... en las condiciones que reglamentariamente se establezcan por el Gobierno» (art. 44.1.a). No hay en el texto aportado ningún precepto sobre garantías de permisos de acceso de demanda.

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Se beneficiarían titulares de permisos de acceso y conexión de demanda (grandes consumidores, centros de datos, electrolizadores) que no sustituyeron la garantía ni renunciaron y que ahora enfrentan un expediente sancionador. Podrían impugnar la resolución sancionadora y pedir, por recurso indirecto (art. 26 LJCA), la nulidad de la DT 9.3, alegando atipicidad. El recurso directo está casi con seguridad caducado (dos meses desde la publicación en el BOE en febrero de 2026), y los seis meses de la DT ya habrían vencido o estarían por vencer.

Pendiente de comprobar