§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 90/2026 · Artículo 22

Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación.

Dudoso

En el BOE
Artículo 22 ↗
Norma
Real Decreto · 11/02/2026 · Ministerio de Sanidad
Tipo
Otro

Argumento de nulidad

El art. 22.1 crea una potestad de revisión de oficio de actos favorables (la fijación del PVL máximo) por razones de oportunidad ('razones económicas, técnicas, sanitarias o de utilidad terapéutica') que no figura en el texto legal aportado. El art. 94 TRLGURMPS habilita al Gobierno para fijar criterios y procedimiento de 'fijación' de precios, no para revocar o reducir precios ya fijados. La única mención legal de 'revisión de precio' en el art. 94.1 se circunscribe a los mecanismos de retorno 'para los medicamentos innovadores', no a productos sanitarios, y por expresión excluyente no cabe extenderla. El art. 94.10 solo dice que el precio industrial autorizado 'tiene carácter de máximo'. Por otro lado, la remisión a los arts. 106 y ss. Ley 39/2015 no sirve de cobertura. El art. 106 solo permite declarar la nulidad en 'los supuestos previstos en el artículo 47.1' y 'previo dictamen favorable del Consejo de Estado'. El art. 22 prescinde de ambos requisitos, atribuye la resolución a una Dirección General y la somete a alzada, lo que es incompatible con ese régimen. Fuera del texto aportado, los arts. 107 y 109 Ley 39/2015 solo permiten revocar actos de gravamen o desfavorables, y la revisión de actos favorables por motivos de legalidad exige lesividad ante la jurisdicción. Un reglamento no puede alterar ese régimen general, fijado por ley, ni crear una vía de revocación de actos declarativos de derechos. Además, la formulación abierta de las causas y la lista no cerrada de criterios del art. 22.3 ('Entre dichos criterios') generan inseguridad jurídica y afectan a la libertad de empresa (art. 38 CE), materia sujeta a reserva de ley relativa (art. 53.1 CE). Por último, el precepto incurre en incoherencia interna, porque mezcla el régimen de nulidad con el de revisión por oportunidad.

Texto legal clave

Art. 94.1 TRLGURMPS: "Corresponde al Gobierno establecer los criterios y procedimiento para la fijación de precios de medicamentos y productos sanitarios financiables"; art. 106.1 Ley 39/2015: "previo dictamen favorable del Consejo de Estado... declararán de oficio la nulidad... en los supuestos previstos en el artículo 47.1".

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un fabricante o distribuidor de productos sanitarios al que se reduzca el PVL máximo mediante resolución de la DG, con decisión vinculante de la CIPM, podría impugnar esa resolución y, por la vía indirecta del art. 26 LJCA, alegar la ilegalidad del art. 22 RD 90/2026. Esto es especialmente relevante porque el plazo del recurso directo (art. 46 LJCA, dos meses desde la publicación en febrero de 2026) ya ha vencido. También podría invocar la caducidad a los seis meses y la falta de dictamen del Consejo de Estado.

Pendiente de comprobar