§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 90/2026 · Artículo 27

Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 27 ↗
Norma
Real Decreto · 11/02/2026 · Ministerio de Sanidad
Tipo
Restricción de derechos

Argumento de nulidad

El mejor argumento es de competencia material y orgánica y de falta de cobertura legal expresa, más que de reserva de ley en sentido estricto. El art. 94.5 TRLGURMPS atribuye a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM), y no a una Dirección General, la fijación 'de modo motivado y conforme a criterios objetivos' de los 'precios de financiación del Sistema Nacional de Salud de medicamentos y productos sanitarios'. El art. 94.10 atribuye al Ministerio el PVP. Las letras c) y d) del art. 27 permiten a la DG someter a 'revisiones periódicas o a fecha fija del PVL máximo', imponer 'techos máximos de gasto, coste máximo por paciente y período, riesgo compartido' y 'cualesquiera otras reservas'. Esto equivale a condicionar o modular el precio de financiación sin pasar por la CIPM ni por criterios legales tasados. El art. 94.1 solo menciona expresamente los 'mecanismos de retorno' para 'medicamentos innovadores', no para productos sanitarios. La letra d) es además una cláusula residual en blanco ('cualesquiera otras reservas que se consideren necesarias') que habilita a un órgano administrativo inferior a crear cargas económicas (riesgo compartido, techos de gasto con eventual devolución) sin tipificación legal, lo que roza el principio de legalidad en materia de prestaciones patrimoniales de carácter público (art. 31.3 CE) si implican devoluciones o pagos a cargo de las empresas. Las letras a) y b) son más defendibles. La letra d) es el punto más débil.

Texto legal clave

Art. 94.5 TRLGURMPS: 'Corresponde a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos... fijar, de modo motivado y conforme a criterios objetivos, los precios de financiación del Sistema Nacional de Salud de medicamentos y productos sanitarios para los que sea necesario prescripción médica'. Art. 94.1: 'Corresponde al Gobierno establecer los criterios y procedimiento para la fijación de precios...'

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Una empresa fabricante o distribuidora de productos sanitarios a la que se imponga en una resolución de financiación un techo de gasto, un acuerdo de riesgo compartido o una revisión de PVL podría recurrir esa resolución e impugnar indirectamente el art. 27.d) y c) (art. 26 LJCA), alegando falta de cobertura legal y vulneración de la competencia de la CIPM. El plazo del recurso directo (2 meses desde la publicación en el BOE, art. 46.1 LJCA) ya habrá vencido a fecha de hoy (30-10-2026), por lo que la vía realista es la indirecta. La nulidad se limitaría probablemente a la letra d), o a parte de ella, y no a todo el artículo.

Pendiente de comprobar