§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 90/2026 · Disposición adicional segunda

Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero, por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados y se determinan los márgenes correspondientes a su distribución y dispensación.

Dudoso

En el BOE
Disposición adicional segunda ↗
Norma
Real Decreto · 11/02/2026 · Ministerio de Sanidad
Tipo
Obligación

Argumento de nulidad

El mejor argumento es de incompetencia orgánica y remisión en blanco, más que de reserva de ley. (i) La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno y, por atribución legal específica, a los Ministros (art. 97 CE; art. 128.1 LPAC). Un Director General carece de ella, y un real decreto no puede subhabilitarle para dictar normas generales y abstractas. (ii) Los requisitos técnicos que condicionan la «inclusión y permanencia» en la financiación afectan a una pluralidad indeterminada de fabricantes y operadores y tienen vocación de permanencia y generalidad. Materialmente son una disposición general dictada por órgano incompetente y sin el procedimiento de elaboración de reglamentos (audiencia, informes, Consejo de Estado), lo que constituye un vicio del art. 47.2 LPAC. (iii) Ninguno de los preceptos legales aportados (art. 94.1, 9 y 10, y DF 2.ª, que cita el propio RD como cobertura) trata de especificaciones técnicas ni de certificación. Todos se refieren a precios, márgenes y desarrollo por «el Gobierno» o por «el Ministerio». No hay habilitación legal a la DG ni, en lo aportado, a regular requisitos técnicos. (iv) La remisión carece de criterios, límites o contenido mínimo: la resolución determina libremente qué agrupaciones, categorías y subgrupos existen y qué se exige a cada uno, sin parámetro normativo (deslegalización o remisión en blanco). (v) Designar quién puede certificar condiciona el acceso al mercado público y la libertad de empresa (arts. 38 y 53.1 CE) y puede chocar con el sistema armonizado de evaluación de la conformidad del Reglamento (UE) 2017/745 (libre circulación, art. 34 TFUE). Nota: el «art. 61 de la Ley 50/1997» invocado por el triaje no parece existir con ese contenido, por lo que la fundamentación debe reconstruirse con los arts. 97 CE, 128 LPAC y 23-24 Ley 50/1997 (a verificar).

Texto legal clave

DF 2.ª TRLGURMPS: «Se autoriza al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para que apruebe los reglamentos y normas para la aplicación y desarrollo de esta ley.» / Art. 94.1: «Corresponde al Gobierno establecer los criterios y procedimiento para la fijación de precios de medicamentos y productos sanitarios financiables»

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un fabricante o distribuidor cuyo producto quede excluido, o pierda la financiación, por una resolución de la DG que eleve las especificaciones técnicas podría recurrir esa resolución y, de forma indirecta (art. 26 LJCA), la DA 2.ª del RD, alegando que el reglamento no podía subhabilitar a un órgano sin potestad reglamentaria. Este es el único cauce viable contra el RD, porque el plazo de dos meses del recurso directo, contado desde su publicación en febrero de 2026, ya ha vencido. También podrían usarlo centros de certificación no designados o competidores de los productos favorecidos.

Pendiente de comprobar