§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 126/2026 · Disposición transitoria única

Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.

Probablemente válido

En el BOE
Disposición transitoria única ↗
Norma
Real Decreto · 18/02/2026 · Ministerio de Trabajo y Economía Social
Tipo
Restricción de derechos

Argumento de nulidad

El mejor argumento de nulidad es tenue. Se diría que el art. 13 RDL 28/2018 solo habilita 'reglas de afectación' en relación con 'el incremento de su cuantía', y que el apartado 2 de la DT (fijar para 2026 la cuantía anterior como referencia por defecto) integra los contratos privados con una regla civil dispositiva, materia de legislación civil (art. 149.1.8 CE; arts. 1091, 1255 y 1281 y ss. CC), que debería estar en una norma con rango de ley. También se podría alegar que la habilitación es demasiado abierta, una remisión en blanco para alterar relaciones privadas, y que la letra a) condiciona normas locales y autonómicas. Pero esto choca con el texto del art. 13, que cubre exactamente esos supuestos, con la naturaleza dispositiva de la regla y con su carácter de mera regla de afectación, que es lo que la ley llama a establecer. No he encontrado en el texto aportado ningún precepto legal que la contradiga.

Texto legal clave

Art. 13.1 RDL 28/2018: «Se considerarán habilitadas legalmente las reglas de afectación establecidas en el real decreto que fije anualmente el salario mínimo interprofesional en relación con el incremento de su cuantía a las normas no estatales y contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a su entrada en vigor.»

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Quien quisiera aplicar el SMI nuevo a un contrato privado o a una norma local con umbral de renta (por ejemplo, un solicitante de ayudas denegadas por superar el umbral calculado con el SMI antiguo, o una parte contractual que quiera revisar una renta o un precio indexados) podría impugnar el acto de aplicación e invocar la ilegalidad de la DT única por vía indirecta (art. 26 LJCA). En litigios civiles, el juez podría inaplicar el reglamento por ilegalidad (art. 6 LOPJ). Con el texto del art. 13 RDL 28/2018, la vía tiene poco recorrido.

Pendiente de comprobar