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Real Decreto 126/2026 · Disposición transitoria única
Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición transitoria única ↗
- Norma
- Real Decreto · 18/02/2026 · Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Tipo
- Restricción de derechos
Argumento de nulidad
El mejor argumento de nulidad es tenue. Se diría que el art. 13 RDL 28/2018 solo habilita 'reglas de afectación' en relación con 'el incremento de su cuantía', y que el apartado 2 de la DT (fijar para 2026 la cuantía anterior como referencia por defecto) integra los contratos privados con una regla civil dispositiva, materia de legislación civil (art. 149.1.8 CE; arts. 1091, 1255 y 1281 y ss. CC), que debería estar en una norma con rango de ley. También se podría alegar que la habilitación es demasiado abierta, una remisión en blanco para alterar relaciones privadas, y que la letra a) condiciona normas locales y autonómicas. Pero esto choca con el texto del art. 13, que cubre exactamente esos supuestos, con la naturaleza dispositiva de la regla y con su carácter de mera regla de afectación, que es lo que la ley llama a establecer. No he encontrado en el texto aportado ningún precepto legal que la contradiga.
Texto legal clave
Art. 13.1 RDL 28/2018: «Se considerarán habilitadas legalmente las reglas de afectación establecidas en el real decreto que fije anualmente el salario mínimo interprofesional en relación con el incremento de su cuantía a las normas no estatales y contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a su entrada en vigor.»
Mejor defensa de la validez
- La premisa del triaje es errónea. El art. 13.1 RDL 28/2018 habilita expresamente 'las reglas de afectación establecidas en el real decreto que fije anualmente el salario mínimo interprofesional [...] a las normas no estatales y contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a su entrada en vigor'. La rúbrica del artículo dice también 'normas no estatales y pactos de naturaleza privada'. El texto sí alcanza a las relaciones privadas.
- La DT única, apartado 1, letras a) y b), reproduce casi literalmente esa habilitación: normas autonómicas y locales en la letra a), contratos y pactos privados en la letra b). El apartado 3 copia casi a la letra el art. 13.2 RDL 28/2018. No hay innovación sustantiva, solo ejecución y concreción de un mandato legal específico.
- No hay reserva de ley infringida. La habilitación es de rango legal (un RDL, art. 86 CE, que habrá de constar convalidado), es específica y acotada (solo 'reglas de afectación' respecto del 'incremento de su cuantía') y no es una remisión en blanco. La colaboración reglamentaria está justificada por el carácter anual y técnico de la fijación del SMI (art. 27.1 ET).
- El art. 149.1.8 CE es una cláusula de reparto competencial a favor del Estado, no una reserva material de ley en sentido del art. 53 o 81 CE. El Gobierno es órgano del Estado, así que no hay vicio competencial. Tampoco hay exceso de rango, porque una ley habilita al reglamento. El RD invoca además el art. 149.1.7.ª CE y el art. 27.1 ET.
- La regla no restringe la autonomía de la voluntad, sino que la preserva. Es supletoria ('salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías', 'salvo disposición o acuerdo en contrario') y mantiene el equilibrio económico de los contratos vigentes al congelar la referencia durante 2026. En el ámbito autonómico y local respeta la autonomía de esas administraciones ('salvo disposición expresa en contrario').
- El apartado 3 garantiza que el SMI siga operando como suelo salarial. Los salarios inferiores en cómputo anual se elevan, de modo que no se vulnera el art. 27.1 ET ni el art. 35 CE. La regla de afectación opera solo en usos instrumentales del SMI como referencia, no en su función de salario mínimo.
- La norma es transitoria, de vigencia limitada a 2026, y repite una técnica empleada por los reales decretos anuales desde 2018 (desde el RDL 28/2018). Esto refuerza la previsibilidad y la seguridad jurídica.
- La DF 10.ª RDL 28/2018 ('Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución') y la DF 2.ª ET ('El Gobierno dictará las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta ley') ofrecen una cobertura adicional, aunque genérica.
Quién podría usarlo
Quien quisiera aplicar el SMI nuevo a un contrato privado o a una norma local con umbral de renta (por ejemplo, un solicitante de ayudas denegadas por superar el umbral calculado con el SMI antiguo, o una parte contractual que quiera revisar una renta o un precio indexados) podría impugnar el acto de aplicación e invocar la ilegalidad de la DT única por vía indirecta (art. 26 LJCA). En litigios civiles, el juez podría inaplicar el reglamento por ilegalidad (art. 6 LOPJ). Con el texto del art. 13 RDL 28/2018, la vía tiene poco recorrido.
Pendiente de comprobar
- Que el RDL 28/2018 fue convalidado por el Congreso (art. 86.2 CE) y que su art. 13 no ha sido derogado ni modificado hasta el 30/10/2026.
- Jurisprudencia de la Sala Tercera del TS y de la Sala Primera sobre las DT de reales decretos anuales del SMI (2019 a 2025), en especial sobre su alcance respecto de contratos privados y normas autonómicas. No debe asumirse que existan pronunciamientos concretos hasta contrastarlos.
- Si el TC ha resuelto algún recurso de competencia (autonómico o local) contra la letra a) del apartado 1 o contra el art. 13 RDL 28/2018.
- El art. 3 del RD 126/2026 (compensación y absorción), al que remite el apartado 3 y que no se ha aportado, y su coherencia con el art. 26.5 ET.
- El texto vigente y publicado en el BOE del RD 126/2026 (BOE-A-2026-3815) y su fecha de entrada en vigor, para confirmar a qué contratos y normas se refiere 'vigentes a la fecha de entrada en vigor'.
- El Dictamen del Consejo de Estado, si lo hubo, y la memoria del análisis de impacto normativo sobre este punto.
- Si se aplica un convenio colectivo (pacto con eficacia normativa, art. 82.3 ET) y se discute si cae en 'pactos de naturaleza privada', y cómo interactúa con el art. 27.1 ET.