§ Exploits legales en el BOE

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Orden ISM/164/2026 · Artículo 8

Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 8 ↗
Norma
Orden · 02/03/2026 · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Tipo
Restricción de derechos

Argumento de nulidad

El art. 8.1.c) impone a los colaboradores «el carácter gratuito de la representación» sin que ninguna norma con rango de ley prevea esa exigencia. El art. 5.7 Ley 39/2015 solo habilita a especificar «condiciones y obligaciones» de las transacciones electrónicas, y no menciona la gratuidad ni autoriza a prohibir la retribución. La DA 3.ª LO 4/2000 solo autoriza excepciones a la presentación personal, no a regular el régimen económico de la representación. El art. 5.2 Ley 39/2015 reconoce con carácter general que las personas físicas y las jurídicas pueden representar a otras. Si la Orden alcanza a gestores, abogados o asesorías que viven de esa actividad, la gratuidad les exige trabajar sin retribución para acceder al único canal ágil, con lo que incide en la libertad de empresa y de profesión (arts. 38 y 35 CE) y en la fijación de precios sin ley que lo autorice (art. 53.1 CE). La voluntariedad es discutible: los demás canales son notarial o apud acta (art. 197.4.a RD), más costosos y lentos, y el propio RD limita «con carácter general» la representación a esos medios. Además, el art. 129.3 Ley 39/2015 exige constatar que «no existen otras medidas menos restrictivas», y la Orden no explica por qué la gratuidad es imprescindible y no bastarían topes de honorarios, transparencia de precios o la exclusión del lucro abusivo. El resto del art. 8 también es vulnerable por el tratamiento de datos de condenas e infracciones (certificado de delitos sexuales, sentencias firmes, sanciones de tres años), que normalmente exige base legal expresa, y por la exigencia de residencia en territorio nacional (8.1.b.6º), de dudosa conformidad con el derecho de la Unión sobre servicios. Ninguno de esos puntos tiene cobertura visible en los textos aportados.

Texto legal clave

Art. 5.7 Ley 39/2015: «Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes».

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Se beneficiarían las gestorías, asesorías y despachos de extranjería que cobran honorarios y quedan fuera del registro, y las entidades a las que se deniegue la inscripción o la prórroga (por la auditoría o memoria del art. 8.1.f) o a las que se sancione por cobrar. Podrían impugnar el acto de aplicación y plantear el recurso indirecto del art. 26 LJCA contra el art. 8.1.c), o impugnar directamente la Orden si está en plazo. También podría invocarlo un solicitante cuyo trámite presentado por un colaborador sea cuestionado, para atacar la validez de la representación.

Pendiente de comprobar