§ Exploits legales en el BOE

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Orden ISM/164/2026 · Artículo 9

Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 9 ↗
Norma
Orden · 02/03/2026 · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Tipo
Sanción

Argumento de nulidad

El mejor argumento de nulidad sostiene que el art. 9.b) opera como sanción accesoria. La rama 'se ha incumplido alguna de las obligaciones enumeradas en el artículo 8' no exige que desaparezca ningún requisito de acceso. Reacciona a una conducta pasada de la entidad con una consecuencia desfavorable (pérdida de la habilitación), lo que le da carácter aflictivo. Una norma reglamentaria ministerial establecería así una consecuencia punitiva sin cobertura en la LO 4/2000, cuyo Título III solo tipifica infracciones de extranjeros, empleadores y transportistas (arts. 52 a 54) y no contempla a los colaboradores. Se invocaría la reserva de ley del art. 25.1 CE y el art. 27 de la Ley 40/2015, que no consta en el material aportado. Se sumaría una infracción del principio de tipicidad, porque las obligaciones del art. 8, que tampoco consta, pueden ser genéricas o de contenido abierto. Se aduciría además que el art. 5.7 de la Ley 39/2015 habilita para fijar condiciones y obligaciones, pero no para establecer consecuencias punitivas de su incumplimiento, ni siquiera de forma implícita. Por último, se alegaría un defecto de habilitación: el art. 129.4 de la Ley 39/2015 exige que la atribución directa de potestad reglamentaria a los titulares de los ministerios sea excepcional y esté justificada en la ley habilitante, y aquí la habilitación a la orden procede de una disposición reglamentaria (DF 3ª.2 RD 1155/2024) y no de una ley.

Texto legal clave

Art. 5.7 Ley 39/2015: «Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.»

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro dada de baja por la vía del art. 9.b) podría recurrir la resolución y plantear la nulidad del precepto por la vía indirecta del art. 26 LJCA. El plazo del recurso directo contra la orden, de marzo de 2026, ya habría vencido. También podrían beneficiarse los extranjeros cuyas solicitudes se rechacen por la baja de su colaborador, alegando indefensión. La vía tendría poco recorrido si la baja se funda en la pérdida de requisitos y no en una conducta reprochable.

Pendiente de comprobar