§ Exploits legales en el BOE

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Orden PJC/297/2026 · Artículo 26

Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 26 ↗
Norma
Orden · 30/03/2026 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Tipo
Obligación

Argumento de nulidad

El mejor argumento es doble. (i) Indeterminación y falta de cobertura legal expresa. El párrafo segundo de los apdos. 1 y 2 autoriza a incrementar la fracción de cuota sin tope, sin fórmula, sin determinar quién calcula el déficit ni cómo, y sin cobertura legal visible en los textos aportados. La DF 25ª Ley 31/2022 solo fija niveles mínimos y máximos de las reservas de estabilización (5-20 % en contingencias comunes) y su dotación con resultados positivos. No prevé que el déficit se cubra elevando la fracción de cuota. Una orden ministerial, que según el art. 24.1.f) Ley 50/1997 es solo una forma, no una habilitación, estaría creando un mecanismo de financiación abierto con cargo a recursos de la Seguridad Social. (ii) Reenvío a la DGOSS. El criterio de «circunstancias estructurales» no está definido ni en la ley ni en la orden. Se difiere a una resolución de un órgano directivo sin potestad reglamentaria (art. 128.2 LPAC) la fijación de las condiciones de acceso al coeficiente superior, con efecto económico directo sobre las mutuas. Si esa resolución contiene criterios generales y no mera aplicación, sería una norma dictada por órgano incompetente, y la orden incurriría en una remisión en blanco contraria a la seguridad jurídica (art. 9.3 CE). El argumento de reserva de ley del art. 31.3 CE es débil: la cuota que paga el particular no cambia.

Texto legal clave

«Las decisiones del Gobierno de la Nación y de sus miembros revisten las formas siguientes: … f) Órdenes Ministeriales, las disposiciones y resoluciones de los Ministros» (art. 24.1.f Ley 50/1997); y «La Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes tendrá una cuantía mínima equivalente al 5 por ciento de las cuotas ingresadas durante el ejercicio económico… hasta el 20 por ciento» (DF 25ª Ley 31/2022, art. 95.2.b TRLGSS). Ninguno prevé la elevación de la fracción de cuota por resultados negativos.

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

El único afectado realista es una mutua a la que la DGOSS deniegue el coeficiente del 0,07 o a la que se aplique un aumento calculado de forma discutible. Podría hacer un recurso indirecto (art. 26 LJCA) contra esa resolución o contra el acto de liquidación, alegando indeterminación y falta de habilitación. Las empresas y los trabajadores carecen de interés directo, porque su cuota no varía. Además, anular el criterio no le daría a la mutua el coeficiente más alto, lo que reduce el incentivo.

Pendiente de comprobar