§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 264/2026 · Artículo 11

Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 11 ↗
Norma
Real Decreto · 01/04/2026 · Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Tipo
Sanción

Argumento de nulidad

El mejor argumento de nulidad (art. 47.2 Ley 39/2015) sostiene que el art. 11.3 b) y c) configura una privación de estatus con efecto sancionador. Lo haría sin tipificación suficiente (b: «a juicio del Pleno», sin parámetro objetivo; c: «incumplimiento de sus obligaciones» sin concretar cuáles) y sin procedimiento contradictorio previsto (audiencia, motivación, recurso). Si se califica como potestad sancionadora o disciplinaria de una corporación de derecho público que ejerce funciones públicas, el art. 25.1 CE y la reserva de ley de los arts. 25 a 27 de la Ley 40/2015 exigirían cobertura legal formal. Esa cobertura no aparece en el texto aportado, porque la DA 2ª del RD 1160/2010 solo habla de «derechos y deberes» y es de rango reglamentario. Además, la remisión en blanco a «obligaciones» y al «juicio» del Pleno permitiría un ejercicio discrecional sin límite normativo.

Texto legal clave

«los cuales deberán contener como mínimo su denominación, objetivos y funciones, organización, derechos y deberes de los académicos y académicas» (DA 2ª.1 RD 1160/2010). No menciona régimen disciplinario ni causas de pérdida de la condición.

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un Académico Correspondiente que pase a «excedencia» o pierda el título por el art. 11.3 b) o c) podría impugnar ese acuerdo y pedir, por vía indirecta (art. 26 LJCA), la declaración de ilegalidad del precepto. El plazo para el recurso directo contra el real decreto (art. 46.1 LJCA, dos meses desde la publicación en el BOE, presumiblemente de abril de 2026) ya habría vencido a 30-10-2026. Además, habría que superar la cuestión previa de si un acuerdo interno sobre un título honorífico es acto sujeto a Derecho administrativo y revisable ante el orden contencioso.

Pendiente de comprobar