§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 264/2026 · Artículo 9

Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 9 ↗
Norma
Real Decreto · 01/04/2026 · Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Tipo
Sanción

Argumento de nulidad

El art. 9 anuda a un «incumplimiento de sus obligaciones reglamentarias», sin tipificar y remitido a normas internas, una consecuencia gravosa. El Académico pierde su plaza de Número (que «será convocada para ser cubierta» por otra persona), pierde el voto y pierde la elegibilidad a cargos directivos. La técnica es una ficción de voluntariedad («se entenderá que ... opta de forma automática»), que en realidad opera como una sanción automática. No hay procedimiento, audiencia, motivación ni graduación. El supuesto de hecho es abierto e indeterminado (cualquier incumplimiento «reglamentario»), lo que choca con la tipicidad (art. 25.1 CE; arts. 25.1 y 27.1-2 Ley 40/2015), con la proporcionalidad (art. 29) y con la seguridad jurídica (art. 9.3 CE). Si se califica como medida disciplinaria o sancionadora, ninguna ley aportada la habilita, y un reglamento no puede crear por sí solo infracciones y sanciones. Eso lo haría nulo conforme al art. 47.2 Ley 39/2015 («regulen materias reservadas a la Ley»). Además, el pase automático elude la garantía de audiencia del art. 24 CE. El plazo de dos años para las Electas parece incoherente con el art. 15 (según el triaje), lo que agrava la inseguridad jurídica.

Texto legal clave

«La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley» (art. 25.1 Ley 40/2015); «Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley» (art. 27.1).

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Un Académico de Número desplazado a Supernumerario, o un Electo afectado por el plazo, podría impugnar el acuerdo de la Academia que aplique el art. 9 y alegar la ilegalidad del precepto por vía indirecta (art. 26 LJCA). Presumiblemente el plazo de recurso directo (2 meses desde su publicación en abril de 2026) ya ha vencido, de modo que esa sería la vía realista. Un candidato que aspire a la plaza vacante tendría un interés legítimo menos claro.

Pendiente de comprobar