§ Exploits legales en el BOE

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Orden TRM/367/2026 · Artículo 3

Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General.

Dudoso

En el BOE
Artículo 3 ↗
Norma
Orden · 10/04/2026 · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Tipo
Restricción de derechos

Argumento de nulidad

La exclusión del ámbito de la Ley 38/2015 es una decisión del legislador, definida por un criterio finalista («fin último») y no cuantitativo. La DA 6.ª no menciona kilómetros ni destino de beneficios, ni habilita a fijarlos. El art. 3.2 convierte ese criterio en presunciones iuris et de iure: por encima de 15.000 o 30.000 km, o si el beneficio no se destina íntegramente a preservadoras, el servicio es «de transporte» aunque su fin último sea objetivamente cultural. Una orden ministerial reduce así el ámbito de la exclusión legal y, por tanto, amplía el de la Ley 38/2015 y el RD 929/2020 (licencia, certificado de seguridad, régimen sancionador) sin cobertura legal. El art. 71.3 RD 929/2020 solo habilita a regular, por orden, «condiciones de circulación, autorización, mantenimiento y modificación de los vehículos, régimen del personal y de las entidades» respecto de los servicios ya excluidos. No habilita a determinar cuáles lo están, que es una cuestión de aplicabilidad de normas de rango superior. Un reglamento (aquí, incluso ministerial) no puede delimitar el alcance de una exclusión legal en sentido más restrictivo. Además, los umbrales actúan como elemento de la conducta sancionable (operar sin licencia o certificado), lo que roza la reserva de ley del art. 25.1 CE y el art. 27 Ley 40/2015. La DF 3.ª.3 exige requisitos «proporcionados y no discriminatorios» (Ley 20/2013), y la memoria no justifica por qué 15.000/30.000 km, ni la ambigua «circulación no ocasional», lo que añade un flanco de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y proporcionalidad.

Texto legal clave

«Los servicios ferroviarios que se presten con vehículos… catalogados como históricos… cuyo fin último sea la realización de una actividad cultural y la conservación y difusión del patrimonio ferroviario, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley y se regirán por su normativa específica.» (DA 6.ª Ley 38/2015)

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Una entidad promotora o empresa que supere los umbrales y reciba un requerimiento, una denegación de autorización o una sanción de la AESF o del Ministerio por operar sin licencia o certificado de seguridad como «servicio de transporte». Podría impugnar ese acto de aplicación y alegar la ilegalidad de la Orden por la vía indirecta del art. 26 LJCA. Con la Orden de abril de 2026, el plazo de dos meses para el recurso directo (art. 46 LJCA) ya ha vencido, por lo que esa es la vía abierta.

Pendiente de comprobar