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Real Decreto 326/2026 · Artículo 15

Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.

Dudoso

En el BOE
Artículo 15 ↗
Norma
Real Decreto · 22/04/2026 · Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
Tipo
Restricción de derechos

Argumento de nulidad

El tanteo y retracto es un derecho de adquisición preferente con eficacia real y erga omnes, que limita la facultad de disponer de forma indefinida («deberá mantenerse en subsiguientes transmisiones»). La ley aportada no lo prevé expresamente. El art. 24.3 Ley 12/2023, que es la habilitación más cercana, se refiere a la redistribución del beneficio de la enajenación de viviendas que hayan obtenido ayudas «para la realización de obras de rehabilitación, regeneración y renovación urbana o rural». Habla de medidas económicas, como la devolución de las ayudas, y no de gravámenes reales. El art. 15 regula en cambio ayudas de adquisición, y las obras solo son accesorias (apartado 4). La cláusula «u otras medidas» debe interpretarse restrictivamente, por analogía con la devolución de ayudas, en una materia (contenido del dominio, derechos reales y registro) sujeta a reserva de ley (arts. 33.2 y 53.1 CE) y a la competencia exclusiva estatal sobre legislación civil y ordenación de registros (art. 149.1.8.ª CE). Un real decreto no puede crear ni imponer ese tipo de cargas. La DF 8.ª es una remisión genérica («en el marco de sus atribuciones») que no suple la ausencia de habilitación específica. El art. 1.1 Ley 12/2023 limita la ley a las «condiciones básicas» y exige respetar las competencias autonómicas. Se impone además la nota marginal con carácter «en todo caso» y los efectos se extienden a terceros adquirentes no beneficiarios, lo que excede una simple condición de la ayuda. Se suma el posible exceso de proporcionalidad (art. 4 Ley 40/2015; art. 17.3.n LGS) por el plazo de 50 años y el carácter permanente del régimen de protección para entidades públicas, que invade la política autonómica de vivienda.

Texto legal clave

Art. 24.3 Ley 12/2023: «...los planes estatales podrán establecer ... medidas para redistribuir socialmente el beneficio obtenido ... como consecuencia de la enajenación ... de viviendas que hayan obtenido ayudas públicas para la realización de obras de rehabilitación, regeneración y renovación urbana o rural, ya sea mediante la devolución de las ayudas, u otras medidas que se establezcan»; DF 8.ª: «Se autoriza al Gobierno para proceder, en el marco de sus atribuciones, al desarrollo de esta ley.»

Mejor defensa de la validez

Quién podría usarlo

Una entidad sin ánimo de lucro o un adquirente posterior sujeto al tanteo y retracto, o una comunidad autónoma que no quiera someterse a la exigencia de protección permanente, podría impugnar indirectamente (art. 26 LJCA) el acto de aplicación: la resolución de concesión o el convenio con la condición, la oposición al registro, o el ejercicio del tanteo y retracto. Con la publicación del real decreto en abril de 2026, el plazo de dos meses para el recurso directo (art. 46.1 LJCA) ya ha vencido, por lo que el camino realista es el indirecto o una cuestión competencial autonómica. Los inversores y operadores privados que quieran adquirir viviendas gravadas sin retracto se beneficiarían de la nulidad.

Pendiente de comprobar