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Real Decreto 1728/1994 · Artículo 3. De los plazos y efectos de la falta de resolución expresa.
Real Decreto 1728/1994, de 29 de julio, por el que se adecua a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los procedimientos relativos a determinados derechos económicos en materia de Seguridad Social y acción social en el ámbito de la Administración Militar.
Desplazado por ley (anterior a 1999)
- En el BOE
- Artículo 3. De los plazos y efectos de la falta de resolución expresa. ↗
- Norma
- Real Decreto · 29/07/1994 · Ministerio de Defensa
- Plazo
- 9 meses
- Efecto
- Desplazado por ley (DT 1.ª.2 Ley 4/1999): rige el plazo de seis meses
Procedimiento
Procedimientos de controversias entre el ISFAS y las entidades de seguro libre sobre derechos económicos de Seguridad Social y acción social en el ámbito de la Administración Militar
Cobertura legal encontrada
No he encontrado cobertura con rango de ley para el plazo de nueve meses del art. 3.2. El Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 solo recoge, en el ámbito mutualista, las ayudas asistenciales no regladas de MUFACE (12 meses, RD 1773/1994, arts. 195 a 198), y no menciona las controversias ISFAS–entidades de seguro libre. La DA 1.ª.2.b) Ley 39/2015 («procedimientos de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo») solo remite a la normativa específica, y no fija por sí misma un plazo mayor.
Razonamiento del modelo
El art. 3.2 fijó nueve meses en 1994, cuando la Ley 30/1992 original no tenía tope, así que el reglamento no era nulo al dictarse. Tras la Ley 4/1999, el art. 42.2 limita a seis meses el plazo salvo ley o Derecho UE, y la DT 1.ª.2 convierte en seis meses los plazos reglamentarios mayores. En el texto aportado no hay ley sectorial, Derecho UE ni inclusión en el Anexo 1 de la Ley 14/2000 que ampare los nueve meses; el Anexo 1 menciona a MUFACE pero no al ISFAS. La DA 1.ª Ley 39/2015 no es cobertura: remite a normativa específica sin establecer un plazo legal superior, y las controversias con aseguradoras difícilmente son «gestión» de la Seguridad Social en ese sentido. Por tanto, el efecto es el desplazamiento por la DT 1.ª.2 (no nulidad) y rige el plazo de seis meses, con silencio estimatorio conservado por la DT 1.ª.3 en cuanto al sentido.
A quién beneficiaría
El solicitante, que es quien inicia el procedimiento (ISFAS o entidad de seguro libre): el silencio estimatorio se produce a los seis meses y no a los nueve. Lo invoca al pedir la certificación del art. 44 Ley 30/1992 (hoy art. 24 Ley 39/2015) o al recurrir la resolución tardía o la denegación de efectos al silencio.
Pendiente de comprobar
- Si el TR de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (RDLeg 1/2000) o el Reglamento de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas contienen una norma con rango de ley que fije nueve meses para estas controversias; no la veo en el texto aportado.
- Si el procedimiento tiene naturaleza de arbitraje, mediación o conciliación, caso en el que la DA 29.ª.4 Ley 14/2000 lo excluiría del régimen de silencio.
- Si el art. 3.2 sigue vigente o ha sido derogado o sustituido por la normativa posterior de adecuación de procedimientos del ISFAS.
- Si el silencio estimatorio de este procedimiento es compatible con el art. 24 Ley 39/2015 y con el art. 43 Ley 30/1992 tras su reforma, dado que se trata de controversias entre entidades.