← Casos · Plazo de más de 6 meses
Real Decreto 1810/1994 · ANEXO
Real Decreto 1810/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan los procedimientos de Mutualismo Judicial y Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Desplazado por ley (anterior a 1999)
- En el BOE
- ANEXO ↗
- Norma
- Real Decreto · 05/08/1994 · Ministerio de Justicia e Interior
- Plazo
- 12 meses (n.º 7 y 9 del anexo)
- Efecto
- Desplazado por ley (DT 1.ª.2 Ley 4/1999): rige el plazo de seis meses
Procedimiento
['Reconocimiento de prestaciones del Fondo de Asistencia Social (n.º 7; silencio desestimatorio)', 'Concesión de prestación social de ayuda económica para préstamos personales y para adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario (n.º 9; silencio estimatorio)']
Razonamiento del modelo
Los n.º 7 (prestaciones del Fondo de Asistencia Social) y 9 (ayuda económica para préstamos y primera vivienda) fijan doce meses. Ese plazo no fue nulo al dictarse el RD 1810/1994, porque la Ley 30/1992 original no tenía tope. Desde la Ley 4/1999 el art. 42.2 (hoy art. 21.2 Ley 39/2015) exige norma con rango de ley o Derecho UE para superar seis meses, y la DT 1.ª.2 lo reduce a seis. En el texto aportado no hay cobertura. El Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 recoge solo las ayudas asistenciales no regladas de MUFACE (art. 31 del Reglamento General y arts. 195-198 del RD 1773/1994), no las de MUGEJU. La omisión de MUGEJU en esa lista pesa contra una extensión por analogía. El preámbulo del RD solo habla de 'reducir los plazos' y no aporta base legal. Por la DT 1.ª.3 el sentido del silencio se conserva (desestimatorio en el n.º 7, estimatorio en el n.º 9), pero se produce a los seis meses.
A quién beneficiaría
El solicitante: el silencio se produce a los seis meses y no a los doce. En el n.º 7 puede impugnar antes el acto presunto desestimatorio. En el n.º 9 puede invocar antes el silencio estimatorio, con los límites del art. 24 Ley 39/2015. Se alega al recurrir el acto o la inactividad que aplique el plazo de doce meses, con posible recurso indirecto contra el reglamento (art. 26 LJCA).
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro y actualizado del Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 y de leyes posteriores, por si incluyen algún procedimiento de MUGEJU o de su Fondo Especial.
- Si el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia (RDLeg 3/2000) o su normativa de desarrollo fija con rango de ley algún plazo superior a seis meses para estas prestaciones; no consta en el texto aportado.
- Si cabría invocar la DA 1.ª.2.b Ley 39/2015 (Seguridad Social) para sostener un régimen propio. Parece débil, porque el plazo está en un reglamento y el tope exige rango de ley, pero conviene descartarlo.
- Si el Real Decreto ha sido modificado o sustituido después de 1999 en estos n.º 7 y 9. La redacción analizada es la de 1994.