§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1772/1994 · Artículo 205.

Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 205. ↗
Norma
Real Decreto · 05/08/1994 · Ministerio de Justicia e Interior
Plazo
1 año

Procedimiento

procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres

Cobertura legal encontrada

Art. 146 Ley 16/1987 (LOTT), en el texto consolidado aportado: «El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento.» Es una norma con rango de ley que fija un año, como permite el art. 21.2 Ley 39/2015.

Razonamiento del modelo

El art. 205.1 del Reglamento (redacción de 1994) fija un año, y es anterior al 14-4-1999. Por eso no era nulo al dictarse, ya que la Ley 30/1992 original no tenía tope. En el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 solo consta, en el texto aportado, el procedimiento sancionador de marina mercante (Anexo II del RD 1772/1994). El Anexo I, sobre transportes terrestres, no aparece, así que esa vía no cubre este caso. Sí hay cobertura legal en el art. 146 LOTT consolidado, que fija expresamente un año, lo que encaja en la excepción del art. 21.2 Ley 39/2015 («salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor»). El riesgo restante es temporal. Creo, sin poder confirmarlo con el texto aportado, que ese párrafo del art. 146 se introdujo por una reforma posterior (probablemente la Ley 9/2013). En ese caso, en procedimientos incoados entre el 14-4-1999 y la entrada en vigor de esa reforma, el año reglamentario carecía de cobertura legal y habría regido el plazo de seis meses por la DT 1.ª.2 Ley 4/1999.

A quién beneficiaría

El interesado en un procedimiento sancionador de oficio por transportes terrestres, si el procedimiento se incoó antes de que la ley fijara el año. Podría alegar la caducidad a los seis meses al recurrir la resolución sancionadora, incluso mediante recurso indirecto contra el reglamento (art. 26 LJCA).

Pendiente de comprobar