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Real Decreto 1772/1994 · Artículo 205.
Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 205. ↗
- Norma
- Real Decreto · 05/08/1994 · Ministerio de Justicia e Interior
- Plazo
- 1 año
Procedimiento
procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres
Cobertura legal encontrada
Art. 146 Ley 16/1987 (LOTT), en el texto consolidado aportado: «El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento.» Es una norma con rango de ley que fija un año, como permite el art. 21.2 Ley 39/2015.
Razonamiento del modelo
El art. 205.1 del Reglamento (redacción de 1994) fija un año, y es anterior al 14-4-1999. Por eso no era nulo al dictarse, ya que la Ley 30/1992 original no tenía tope. En el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 solo consta, en el texto aportado, el procedimiento sancionador de marina mercante (Anexo II del RD 1772/1994). El Anexo I, sobre transportes terrestres, no aparece, así que esa vía no cubre este caso. Sí hay cobertura legal en el art. 146 LOTT consolidado, que fija expresamente un año, lo que encaja en la excepción del art. 21.2 Ley 39/2015 («salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor»). El riesgo restante es temporal. Creo, sin poder confirmarlo con el texto aportado, que ese párrafo del art. 146 se introdujo por una reforma posterior (probablemente la Ley 9/2013). En ese caso, en procedimientos incoados entre el 14-4-1999 y la entrada en vigor de esa reforma, el año reglamentario carecía de cobertura legal y habría regido el plazo de seis meses por la DT 1.ª.2 Ley 4/1999.
A quién beneficiaría
El interesado en un procedimiento sancionador de oficio por transportes terrestres, si el procedimiento se incoó antes de que la ley fijara el año. Podría alegar la caducidad a los seis meses al recurrir la resolución sancionadora, incluso mediante recurso indirecto contra el reglamento (art. 26 LJCA).
Pendiente de comprobar
- Fecha y norma que introdujeron en el art. 146 LOTT el párrafo del plazo de un año (creo que fue la Ley 9/2013, pero no consta en el texto aportado).
- Fecha de incoación del procedimiento concreto: si es anterior a esa reforma, el plazo aplicable sería de seis meses (DT 1.ª.2 Ley 4/1999) y no de un año.
- Si el art. 146 LOTT contiene alguna disposición transitoria sobre su aplicación a procedimientos ya iniciados.
- Si el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 incluye en alguna parte no reproducida el procedimiento sancionador de transportes terrestres (en el texto aportado solo figura marina mercante).