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Real Decreto 1879/1994 · Artículo 6. Procedimientos en materia de gracia, títulos nobiliarios y honores.
Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior.
Desplazado por ley (anterior a 1999)
- En el BOE
- Artículo 6. Procedimientos en materia de gracia, títulos nobiliarios y honores. ↗
- Norma
- Real Decreto · 16/09/1994 · Ministerio de Asuntos Exteriores
- Plazo
- 12 meses
- Efecto
- Desplazado por ley (DT 1.ª.2 Ley 4/1999): rige el plazo de seis meses
Procedimiento
Procedimientos de ejercicio del derecho de gracia (indultos y figuras afines)
Razonamiento del modelo
El plazo de un año es de redacción de 1994, cuando la Ley 30/1992 original no tenía tope, así que el reglamento no era nulo al dictarse. El Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no menciona los procedimientos de gracia o indulto. La DA 1.ª Ley 39/2015 no los excluye, porque solo cubre tributos, Seguridad Social, sanciones y extranjería y asilo. Nada en el texto aportado ni en lo que conozco con seguridad fija en una ley, ni en el Derecho de la UE, un plazo mayor de seis meses para estos procedimientos. El precepto no reproduce ninguna ley (los 'pasajes' aportados son 'ninguno'). Por eso la DT 1.ª.2 Ley 4/1999 desplaza el año y rige el plazo de seis meses, y se conserva el sentido negativo del silencio (DT 1.ª.3). La probabilidad no es mayor porque cabe discutir que el indulto, como prerrogativa de gracia, quede fuera de la obligación de resolver del art. 21 Ley 39/2015 y de su tope de seis meses.
A quién beneficiaría
El solicitante del indulto, porque el silencio desestimatorio se produce a los seis meses y no al año, y puede acudir antes a la vía judicial. Lo alega al recurrir el acto o la inactividad que aplique el plazo de un año; es un vicio de contenido y cabe el recurso indirecto del art. 26 LJCA contra el reglamento.
Pendiente de comprobar
- Si la Ley de 18 de junio de 1870 (reglas para el ejercicio de la gracia de indulto) o su reforma por la Ley 1/1988 fija algún plazo global de tramitación con rango de ley. No lo veo en el texto aportado y no lo recuerdo con seguridad, aunque no creo que establezca un año.
- Si el procedimiento de indulto está dentro del ámbito de la obligación de resolver del art. 21 Ley 39/2015 o es una prerrogativa de gracia con régimen propio, según la jurisprudencia de la Sala Tercera sobre su carácter no reglado.
- Si el Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 u otra norma posterior recoge los procedimientos de gracia, y con qué efecto. Afectaría al sentido del silencio, no al plazo.