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Real Decreto 733/1995 · Artículo 6. Terminación del procedimiento.
Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Desplazado por ley (anterior a 1999)
- En el BOE
- Artículo 6. Terminación del procedimiento. ↗
- Norma
- Real Decreto · 05/05/1995 · Ministerio de Educación y Ciencia
- Plazo
- 1 año
- Efecto
- Desplazado por ley (DT 1.ª.2 Ley 4/1999): rige el plazo de seis meses
Procedimiento
expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas de la LOGSE
Razonamiento del modelo
El art. 6 fija un plazo máximo de un año, superior al tope de seis meses del art. 42.2 Ley 30/1992 (hoy art. 21.2 Ley 39/2015). El Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no menciona la expedición de títulos académicos o profesionales, que sí figuraría si el legislador hubiera querido amparar un plazo mayor. Ni la LOGSE (citada en el preámbulo), ni la DA 1.ª Ley 39/2015, ni ninguna ley sectorial del texto aportado fijan un plazo superior, y no consta que haya Derecho de la UE que lo imponga. Como la redacción es de 1995, el reglamento no era nulo al dictarse, porque la Ley 30/1992 original no tenía tope. La DT 1.ª.2 Ley 4/1999 lo reconduce directamente a seis meses. La segunda frase del precepto (títulos de expedición gratuita, un año desde la terminación de los estudios) sigue la misma suerte, porque reproduce el mismo plazo.
A quién beneficiaría
El solicitante del título, que puede entender producido el silencio a los seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro y no al año, y acudir antes a la vía judicial o exigir la expedición. Lo alegaría al recurrir la denegación presunta o el acto que aplique el plazo anual, con recurso indirecto posible conforme al art. 26 LJCA.
Pendiente de comprobar
- Que no exista una ley sectorial o norma de la UE sobre expedición de títulos que fije un plazo superior a seis meses (no consta en el texto aportado).
- El Anexo 2 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no se aporta; confirmar que tampoco incluye este procedimiento.
- Si el art. 6 fue modificado o derogado después y cuál es la redacción vigente, pues el análisis parte de la redacción de 1995.
- El sentido del silencio (estimatorio o desestimatorio) que se aplique a este procedimiento, conforme a la DT 1.ª.3 Ley 4/1999 y la normativa posterior.