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Real Decreto 1784/1996 · Artículo 76. Recurso a efectos doctrinales.
Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Desplazado por ley (anterior a 1999)
- En el BOE
- Artículo 76. Recurso a efectos doctrinales. ↗
- Norma
- Real Decreto · 19/07/1996 · Ministerio de Justicia
- Plazo
- un año
- Efecto
- Desplazado por ley (DT 1.ª.2 Ley 4/1999): rige el plazo de seis meses
Procedimiento
Recurso gubernativo a efectos doctrinales contra la calificación registral, resuelto por la Dirección General de los Registros y del Notariado
Razonamiento del modelo
El art. 76.2 RRM (RD 1784/1996, redacción de 19-7-1996) dice que la DGRN resolverá el recurso a efectos doctrinales 'en el plazo de un año'. Eso supera el tope de seis meses del art. 42.2 Ley 30/1992 (tras la Ley 4/1999) y del actual art. 21.2 Ley 39/2015. En el texto aportado no hay ninguna norma con rango de ley ni de Derecho UE que lo avale. El Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000, tal como aparece, no incluye el recurso gubernativo ni procedimientos registrales. La DA 1.ª Ley 39/2015 tampoco lo cubre, porque no es materia tributaria, de Seguridad Social, sancionadora ni de extranjería. Como el plazo se redactó antes del 14-4-1999, el reglamento no era nulo al dictarse (la Ley 30/1992 original no tenía tope), pero la DT 1.ª.2 Ley 4/1999 lo desplaza y rige el plazo de seis meses. El principal riesgo para esta conclusión es que exista una cobertura legal que no figura en el texto aportado, o que el recurso gubernativo se considere un procedimiento especial fuera del régimen general del art. 21.
A quién beneficiaría
El recurrente, porque el plazo para resolver y notificar se agota a los seis meses y no al año. El beneficio práctico es escaso: el recurso es solo doctrinal, la inscripción ya está practicada y el efecto del silencio es poco relevante. Se invocaría al impugnar la resolución tardía o al reclamar frente a la inactividad.
Pendiente de comprobar
- Si la Ley Hipotecaria (art. 327, en la redacción de la Ley 24/2001 y posteriores) o su normativa de desarrollo fija expresamente el plazo del recurso gubernativo, que creo que es de tres meses, y si alcanza al recurso a efectos doctrinales. Eso podría sustituir al art. 76.2 RRM y no figura en el texto aportado.
- Texto completo del Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000: el aportado parece parcial, aunque no recuerdo ninguna entrada sobre recursos ante la DGRN.
- Si el art. 76 RRM fue modificado después, ya que el análisis se basa en la redacción de 1996.
- Si la jurisprudencia o la doctrina de la DGRN consideran el recurso gubernativo como procedimiento de calificación registral ajeno al régimen general de la Ley 39/2015.