§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 1784/1996 · Artículo 76. Recurso a efectos doctrinales.

Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Desplazado por ley (anterior a 1999)

En el BOE
Artículo 76. Recurso a efectos doctrinales. ↗
Norma
Real Decreto · 19/07/1996 · Ministerio de Justicia
Plazo
un año
Efecto
Desplazado por ley (DT 1.ª.2 Ley 4/1999): rige el plazo de seis meses

Procedimiento

Recurso gubernativo a efectos doctrinales contra la calificación registral, resuelto por la Dirección General de los Registros y del Notariado

Razonamiento del modelo

El art. 76.2 RRM (RD 1784/1996, redacción de 19-7-1996) dice que la DGRN resolverá el recurso a efectos doctrinales 'en el plazo de un año'. Eso supera el tope de seis meses del art. 42.2 Ley 30/1992 (tras la Ley 4/1999) y del actual art. 21.2 Ley 39/2015. En el texto aportado no hay ninguna norma con rango de ley ni de Derecho UE que lo avale. El Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000, tal como aparece, no incluye el recurso gubernativo ni procedimientos registrales. La DA 1.ª Ley 39/2015 tampoco lo cubre, porque no es materia tributaria, de Seguridad Social, sancionadora ni de extranjería. Como el plazo se redactó antes del 14-4-1999, el reglamento no era nulo al dictarse (la Ley 30/1992 original no tenía tope), pero la DT 1.ª.2 Ley 4/1999 lo desplaza y rige el plazo de seis meses. El principal riesgo para esta conclusión es que exista una cobertura legal que no figura en el texto aportado, o que el recurso gubernativo se considere un procedimiento especial fuera del régimen general del art. 21.

A quién beneficiaría

El recurrente, porque el plazo para resolver y notificar se agota a los seis meses y no al año. El beneficio práctico es escaso: el recurso es solo doctrinal, la inscripción ya está practicada y el efecto del silencio es poco relevante. Se invocaría al impugnar la resolución tardía o al reclamar frente a la inactividad.

Pendiente de comprobar