← Casos · Plazo de más de 6 meses
Real Decreto 136/1997 · Artículo 11. De los procedimientos de otorgamiento de la concesión demanial aneja.
Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación de Servicio de Telecomunicaciones por Satélite.
Desplazado por ley (anterior a 1999)
- En el BOE
- Artículo 11. De los procedimientos de otorgamiento de la concesión demanial aneja. ↗
- Norma
- Real Decreto · 31/01/1997 · Ministerio de Fomento
- Plazo
- 8 meses
- Efecto
- Desplazado por ley (DT 1.ª.2 Ley 4/1999): rige el plazo de seis meses
Procedimiento
Transformación de la reserva provisional de frecuencias en asignación definitiva de la concesión demanial aneja a la autorización de servicios de telecomunicaciones por satélite
Razonamiento del modelo
El art. 11.2 fija 'ocho meses desde la presentación de la solicitud' en un Real Decreto de 31-1-1997, anterior a la Ley 4/1999. La Ley 30/1992 original no ponía tope, así que el reglamento era válido al dictarse. Desde el 14-4-1999 opera la DT 1.ª.2 Ley 4/1999, que lleva a seis meses los plazos reglamentarios superiores, salvo las excepciones del art. 42.2 (norma con rango de ley o Derecho UE). En el texto aportado no hay cobertura legal. La Ley 37/1995 no figura con pasajes sobre plazo, el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no recoge este procedimiento y el art. 11.2 se remite al art. 16 del Anexo II del RD 1773/1994, que es otro reglamento. No es una nulidad sino un desplazamiento por ley: rige el plazo de seis meses. Queda un riesgo residual de que una ley sectorial de telecomunicaciones, que no veo aquí, ampare el plazo mayor.
A quién beneficiaría
El solicitante de la transformación de la reserva provisional en asignación definitiva, porque el silencio administrativo se produce a los seis meses y no a los ocho. Lo alegaría al recurrir la resolución tardía o la desestimación presunta, o al reclamar el efecto del silencio.
Pendiente de comprobar
- Texto íntegro de la Ley 37/1995, de Telecomunicaciones por Satélite, por si algún artículo fija o autoriza un plazo superior a seis meses (no consta en el texto aportado).
- Si la legislación general de telecomunicaciones posterior (Ley 32/2003, Ley 9/2014 o Ley 11/2022) ofrece cobertura legal a un plazo de ocho meses para asignar frecuencias del dominio público radioeléctrico.
- Si el art. 16 del Anexo II del RD 1773/1994 fija el mismo plazo y en qué términos.
- Si el procedimiento sigue vigente en la actualidad o fue derogado o modificado por normativa posterior, y cuál es el sentido del silencio aplicable.