§ Exploits legales en el BOE

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Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carrete · ANEXO

Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.

Desplazado por ley (anterior a 1999)

En el BOE
ANEXO ↗
Norma
Orden · 16/12/1997 · Ministerio de Fomento
Plazo
9 meses
Efecto
Desplazado por ley (DT 1.ª.2 Ley 4/1999): rige el plazo de seis meses

Procedimiento

Modificación o suspensión, temporal o definitiva, de autorizaciones de accesos, vías de servicio e instalaciones de servicios en carreteras del Estado

Razonamiento del modelo

El art. 12 de la Orden de 16-12-1997 fija nueve meses para resolver y notificar la modificación o suspensión de autorizaciones de accesos, vías de servicio e instalaciones de servicios, y lo hace en una orden ministerial, no en una norma con rango de ley. En el texto aportado no hay cobertura legal. El Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no incluye este procedimiento: la única referencia al RD 1772/1994 (Anexo II) aparece en la fila del procedimiento sancionador de marina mercante, con 12 meses, y no se refiere a accesos a carreteras. Los pasajes de la Ley 25/1988 aportados (arts. 10, 19 y 34) fijan plazos de seis meses, un mes y doce meses para otros procedimientos (información pública, áreas de servicio y sancionador), pero ninguno regula la modificación o suspensión de autorizaciones de acceso. No consta Derecho de la UE aplicable ni la DA 1.ª Ley 39/2015 (la materia no es tributaria, de Seguridad Social, de extranjería ni sancionadora de las enumeradas). Como la redacción es anterior al 14-4-1999, la Orden no era nula al dictarse, porque la Ley 30/1992 original no tenía tope. Sin embargo, la DT 1.ª.2 Ley 4/1999 establece que el plazo para resolver y notificar es 'precisamente de seis meses', así que el plazo de nueve meses queda desplazado y rige el de seis.

A quién beneficiaría

En el procedimiento a instancia de parte, el solicitante, porque el silencio se produce a los seis meses y no a los nueve. En el iniciado de oficio, el titular de la autorización afectado, porque la caducidad se produce a los seis meses y no a los nueve. Se alega recurriendo la resolución tardía o el acto que aplica el plazo de nueve meses, y cabe el recurso indirecto contra la Orden (art. 26 LJCA).

Pendiente de comprobar