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Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carrete · ANEXO
Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios.
Desplazado por ley (anterior a 1999)
- En el BOE
- ANEXO ↗
- Norma
- Orden · 16/12/1997 · Ministerio de Fomento
- Plazo
- 9 meses
- Efecto
- Desplazado por ley (DT 1.ª.2 Ley 4/1999): rige el plazo de seis meses
Procedimiento
Modificación o suspensión, temporal o definitiva, de autorizaciones de accesos, vías de servicio e instalaciones de servicios en carreteras del Estado
Razonamiento del modelo
El art. 12 de la Orden de 16-12-1997 fija nueve meses para resolver y notificar la modificación o suspensión de autorizaciones de accesos, vías de servicio e instalaciones de servicios, y lo hace en una orden ministerial, no en una norma con rango de ley. En el texto aportado no hay cobertura legal. El Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 no incluye este procedimiento: la única referencia al RD 1772/1994 (Anexo II) aparece en la fila del procedimiento sancionador de marina mercante, con 12 meses, y no se refiere a accesos a carreteras. Los pasajes de la Ley 25/1988 aportados (arts. 10, 19 y 34) fijan plazos de seis meses, un mes y doce meses para otros procedimientos (información pública, áreas de servicio y sancionador), pero ninguno regula la modificación o suspensión de autorizaciones de acceso. No consta Derecho de la UE aplicable ni la DA 1.ª Ley 39/2015 (la materia no es tributaria, de Seguridad Social, de extranjería ni sancionadora de las enumeradas). Como la redacción es anterior al 14-4-1999, la Orden no era nula al dictarse, porque la Ley 30/1992 original no tenía tope. Sin embargo, la DT 1.ª.2 Ley 4/1999 establece que el plazo para resolver y notificar es 'precisamente de seis meses', así que el plazo de nueve meses queda desplazado y rige el de seis.
A quién beneficiaría
En el procedimiento a instancia de parte, el solicitante, porque el silencio se produce a los seis meses y no a los nueve. En el iniciado de oficio, el titular de la autorización afectado, porque la caducidad se produce a los seis meses y no a los nueve. Se alega recurriendo la resolución tardía o el acto que aplica el plazo de nueve meses, y cabe el recurso indirecto contra la Orden (art. 26 LJCA).
Pendiente de comprobar
- El texto íntegro del Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000, que está truncado en lo aportado, y del Anexo 2, para confirmar que no incluye procedimientos de accesos o autorizaciones de carreteras.
- Si el RD 1772/1994 (Anexo II) o el RD 1778/1994 fijan algún plazo para modificación o extinción de autorizaciones de carreteras, y con qué rango; en cualquier caso son reglamentos y no sirven de cobertura legal.
- Si otros artículos de la Ley 25/1988 (p. ej. arts. 28 a 33, sobre accesos y zonas de protección) o del Reglamento General de Carreteras (DA 7.ª) contienen un plazo legal mayor de seis meses para este procedimiento; no aparecen en el texto aportado.
- Que no haya habido modificaciones posteriores de la Orden que afecten a este plazo; el filtro solo indica una versión del bloque, de 24-1-1998.