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Orden FOM/2157/2003 · Artículo 5. Designación y autorización.
Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 5. Designación y autorización. ↗
- Norma
- Orden · 18/07/2003 · Ministerio de Fomento
- Plazo
- 9 meses
Procedimiento
Designación y autorización de centros médico-aeronáuticos (resolución del Director General de Aviación Civil)
Cobertura legal encontrada
Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000, apdo. 1: «Procedimiento regulador de la acreditación de centros médicos aeronáuticos. Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, sobre condiciones para ejercer las funciones de personal de vuelo, y disposiciones complementarias. 9 meses.» Hay una entrada paralela de 9 meses para la autorización de médicos examinadores aéreos.
Razonamiento del modelo
El plazo de nueve meses del art. 5.4 procede de la redacción original de 2003 (versión 20030730), posterior al 14-4-1999. La reforma de 2022 solo derogó el párrafo segundo del apartado 3 y no afectó al plazo. Por tanto no juega la DT 1.ª.2 Ley 4/1999 y el plazo debe superar el tope del art. 42.2 Ley 30/1992 (hoy art. 21.2 Ley 39/2015). Lo supera porque el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000, norma con rango de ley, fija expresamente nueve meses para el «procedimiento regulador de la acreditación de centros médicos aeronáuticos». Ese procedimiento es el que desarrolla esta Orden como disposición complementaria del RD 270/2000, y la Orden se limita a reproducir el plazo legal. Por eso es muy improbable que un tribunal lo declare nulo o inaplicable.
A quién beneficiaría
Nadie en principio. Un solicitante que quisiera invocar el silencio estimatorio a los seis meses (art. 5.4 y art. 43 Ley 30/1992) no podría hacerlo, porque el plazo legal es de nueve. Tampoco prosperaría un recurso indirecto (art. 26 LJCA) basado en este punto.
Pendiente de comprobar
- Confirmar que la DA 29.ª y el Anexo 1 de la Ley 14/2000 siguen vigentes tras la Ley 39/2015, es decir, que no han sido derogados ni modificados en lo relativo a los centros médico-aeronáuticos.
- El art. 5.4 remite a la Ley 30/1992, derogada por la Ley 39/2015. Verificar el régimen vigente del silencio (estimatorio) conforme al art. 24 Ley 39/2015 y la DT 3.ª, sin que ello afecte a la validez del plazo.
- El plazo se cuenta desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente (art. 21.3.b Ley 39/2015). Comprobar la fecha de entrada en cada caso concreto.