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Orden FOM/2157/2003 · Artículo 9. Designación y autorización.
Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 9. Designación y autorización. ↗
- Norma
- Orden · 18/07/2003 · Ministerio de Fomento
- Plazo
- 9 meses
Procedimiento
Designación y autorización de médicos examinadores (y de centros médico-aeronáuticos) por la Dirección General de Aviación Civil
Cobertura legal encontrada
Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000, que fija 9 meses para dos procedimientos: «Procedimiento regulador de la acreditación de centros médicos aeronáuticos. Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, [...] y disposiciones complementarias. 9 meses» y «Procedimiento sobre autorización de médicos examinadores aéreos. [...] 9 meses».
Razonamiento del modelo
El plazo de nueve meses del art. 9.3 se fijó en 2003, después de la Ley 4/1999, así que no entra en juego la DT 1.ª.2 y haría falta cobertura legal expresa. Esa cobertura existe: el Anexo 1 de la DA 29.ª de la Ley 14/2000, anterior a la Orden, fija 9 meses para la acreditación de centros médicos aeronáuticos y para la autorización de médicos examinadores aéreos, es decir, los dos procedimientos que regula el art. 9. Se cumple así la excepción del art. 21.2 Ley 39/2015 («salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor»). La derogación del segundo párrafo del apartado 2 por el RD 728/2022 no afecta al plazo del apartado 3. El riesgo residual es que el Anexo 1 hubiera sido derogado o modificado después, o que el procedimiento esté hoy desplazado por la normativa de la UE.
A quién beneficiaría
Nadie, en principio, porque el plazo es válido. Si no lo fuera, se beneficiaría el solicitante, ya que el silencio positivo del art. 9.3 se produciría a los seis meses y no a los nueve; lo alegaría recurriendo la resolución tardía o la denegación del reconocimiento de la estimación por silencio.
Pendiente de comprobar
- Que el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 sigue vigente en su redacción consolidada y no ha sido derogado ni modificado en lo relativo a médicos examinadores y centros médico-aeronáuticos.
- Si el RD 728/2022 u otra normativa posterior (Reglamento UE 1178/2011, Part-MED) ha sustituido o modificado el procedimiento de autorización y su plazo.
- Que la solicitud se presentó con fecha posterior al 30-7-2003, para confirmar la versión aplicable del art. 9.