§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 424/2005 · Disposición final primera. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.

Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

Probablemente válido

En el BOE
Disposición final primera. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. ↗
Norma
Real Decreto · 15/04/2005 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Plazo
8 meses

Procedimiento

otorgamiento de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico mediante licitación

Cobertura legal encontrada

Art. 44 Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones (norma con rango de ley, vigente cuando se dictó el RD 424/2005): «En este caso el Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá resolver sobre el otorgamiento de la concesión demanial en un plazo máximo de ocho meses desde la convocatoria de la licitación.»

Razonamiento del modelo

Los arts. 9.2 y 17.2.e) del Reglamento de 2000, en la redacción dada por la DF 1.ª del RD 424/2005 (posterior al 14-4-1999), fijan ocho meses para resolver y notificar la licitación del dominio público radioeléctrico. Ese plazo excede de seis meses, pero el art. 44 Ley 32/2003, que consta en el texto aportado, lo establece con la misma duración y el mismo dies a quo («desde la convocatoria de la licitación»). El reglamento se limita a reproducir y desarrollar la ley, así que se cumple la excepción del art. 42.2 Ley 30/1992 (y hoy del art. 21.2 Ley 39/2015): una norma con rango de ley establece un plazo mayor. No hay base razonable para declarar la nulidad ni para aplicar los seis o tres meses. La única diferencia es menor: el art. 17.2.e) habla de «publicación de la convocatoria» y el art. 9.2, de «convocatoria». No afecta a la validez.

A quién beneficiaría

Nadie en términos de nulidad, porque el plazo es válido. Los licitadores solo podrían invocar la caducidad, el silencio o la inactividad una vez transcurridos los ocho meses, y no antes.

Pendiente de comprobar