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Real Decreto 424/2005 · Disposición final primera. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.
Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
Probablemente válido
- En el BOE
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. ↗
- Norma
- Real Decreto · 15/04/2005 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Plazo
- 8 meses
Procedimiento
otorgamiento de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico mediante licitación
Cobertura legal encontrada
Art. 44 Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones (norma con rango de ley, vigente cuando se dictó el RD 424/2005): «En este caso el Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá resolver sobre el otorgamiento de la concesión demanial en un plazo máximo de ocho meses desde la convocatoria de la licitación.»
Razonamiento del modelo
Los arts. 9.2 y 17.2.e) del Reglamento de 2000, en la redacción dada por la DF 1.ª del RD 424/2005 (posterior al 14-4-1999), fijan ocho meses para resolver y notificar la licitación del dominio público radioeléctrico. Ese plazo excede de seis meses, pero el art. 44 Ley 32/2003, que consta en el texto aportado, lo establece con la misma duración y el mismo dies a quo («desde la convocatoria de la licitación»). El reglamento se limita a reproducir y desarrollar la ley, así que se cumple la excepción del art. 42.2 Ley 30/1992 (y hoy del art. 21.2 Ley 39/2015): una norma con rango de ley establece un plazo mayor. No hay base razonable para declarar la nulidad ni para aplicar los seis o tres meses. La única diferencia es menor: el art. 17.2.e) habla de «publicación de la convocatoria» y el art. 9.2, de «convocatoria». No afecta a la validez.
A quién beneficiaría
Nadie en términos de nulidad, porque el plazo es válido. Los licitadores solo podrían invocar la caducidad, el silencio o la inactividad una vez transcurridos los ocho meses, y no antes.
Pendiente de comprobar
- Que el régimen actual (Ley 11/2022, que derogó la Ley 32/2003) mantiene los ocho meses para la licitación de concesiones demaniales radioeléctricas. Esto no afecta a la validez originaria del plazo, pero sí a su aplicación a procedimientos posteriores a 2022, y no consta en los pasajes aportados.
- Si la Orden de convocatoria concreta concreta el dies a quo (fecha de la orden o de su publicación en el BOE) y si prevé causas de ampliación o suspensión.
- Si el Reglamento de 2000 sigue vigente en estos preceptos tras la Ley 11/2022 y su normativa de desarrollo.