§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 899/2007 · Artículo 45

Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 45 ↗
Norma
Real Decreto · 06/07/2007 · Ministerio de Economía y Hacienda
Plazo
12 meses

Procedimiento

procedimiento de incumplimiento de las condiciones de los incentivos regionales

Cobertura legal encontrada

Art. 42.4 Ley 38/2003 (LGS): «El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992…». El art. 45.5 RD 899/2007 reproduce casi literalmente este precepto (12 meses desde el acuerdo de iniciación, suspensión conforme al art. 42.5 Ley 30/1992 y caducidad). Además, el art. 45.4 hace que la resolución del procedimiento de incumplimiento se pronuncie sobre el reintegro (art. 46) y liquide los intereses del art. 38 LGS.

Razonamiento del modelo

El plazo de 12 meses del art. 45.5 es posterior al 14-4-1999 (2007), de modo que, sin cobertura legal, sería nulo en lo que excediera de seis meses. Sí hay cobertura: el art. 42.4 LGS fija 12 meses para el procedimiento de reintegro, contado desde el acuerdo de iniciación, y el art. 45.5 casi lo copia. El procedimiento de incumplimiento de los incentivos regionales es el cauce que determina el incumplimiento y el reintegro, y su resolución debe pronunciarse sobre el reintegro y los intereses de demora del art. 38 LGS. Funcionalmente, por tanto, es el procedimiento de reintegro. El único margen de duda es que el art. 45 lo denomine «de incumplimiento» y no «de reintegro», y que el art. 46 regule por separado las consecuencias. Aun así, el art. 45.5 se limita a reproducir la ley (art. 42.4 LGS).

A quién beneficiaría

Si el plazo largo no valiera, el beneficiario de un procedimiento de incumplimiento iniciado de oficio alegaría la caducidad a los seis (o tres) meses, recurriendo la resolución tardía o el acto que aplique el plazo de 12 meses. Dada la cobertura del art. 42.4 LGS, esa vía tiene pocas posibilidades.

Pendiente de comprobar