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Real Decreto 64/2010 · Disposición adicional sexta. Reconocimiento de las formaciones deportivas y plazo para solicitar la homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones a las que se refieren la disposición adicional quinta, la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del RD 1913/1997, de 19 de diciembre, en la modalidad de espeleología.
Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Probablemente nulo
- En el BOE
- Disposición adicional sexta. Reconocimiento de las formaciones deportivas y plazo para solicitar la homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones a las que se refieren la disposición adicional quinta, la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del RD 1913/1997, de 19 de diciembre, en la modalidad de espeleología. ↗
- Norma
- Real Decreto · 29/01/2010 · Ministerio de Educación
- Plazo
- 12 meses
Procedimiento
Reconocimiento de las formaciones deportivas anteriores en la modalidad de espeleología (disposición adicional quinta del RD 1363/2007), instruido por la Dirección General de Infraestructuras Deportivas del CSD y resuelto por el Secretario de Estado-Presidente del CSD
Razonamiento del modelo
El apartado 1 de la DA 6.ª del RD 64/2010 (29-1-2010) fija 12 meses para que el Secretario de Estado-Presidente del CSD resuelva y notifique el reconocimiento de formaciones anteriores. Es un procedimiento iniciado a solicitud, no tributario, sancionador ni de extranjería, así que la DA 1.ª de la Ley 39/2015 no es aplicable. El reglamento es posterior a abril de 1999, por lo que rige el tope de seis meses del art. 42.2 Ley 30/1992 (tras la Ley 4/1999), y la cuestión es de nulidad y no de simple inaplicabilidad. No se aprecia cobertura. El Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 solo enumera procedimientos de leche, MUFACE, aviación, metrología, marina mercante y régimen disciplinario, y no incluye este. El apartado 4 de la DA 6.ª remite a esa DA 29.ª solo para el silencio, y esa remisión no crea una habilitación legal para un plazo de 12 meses. La Orden de 30-7-1999 es una norma reglamentaria y tampoco sirve de cobertura. Los plazos de los apartados 2 (tres meses) y 3 (seis meses) respetan el tope, así que la tacha afecta solo al plazo de 12 meses del apartado 1.
Pendiente de comprobar
- Si el Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 fue ampliado después por alguna ley para incluir procedimientos de reconocimiento de formaciones deportivas del CSD (no consta en el texto aportado).
- Si alguna ley sectorial del deporte o de las enseñanzas deportivas (Ley del Deporte 10/1990, LOE) o el Derecho de la UE ampara un plazo superior a seis meses para este reconocimiento (no consta ni lo conozco con seguridad).
- Si el plazo de 12 meses se cuenta desde la entrada en vigor del RD y no desde la solicitud, y cómo afecta a una solicitud presentada hacia el día 60 (en ese caso el plazo efectivo sería de unos 10 meses, aún superior a seis).
- El régimen de silencio efectivamente aplicable según la DA 29.ª Ley 14/2000 (Anexo 2) y la Orden de 30-7-1999.
- Si el RD 64/2010 fue modificado después en este punto, y si el procedimiento sigue abierto, pues se trata de un régimen transitorio ya agotado en la práctica.