§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 64/2010 · Disposición adicional sexta. Reconocimiento de las formaciones deportivas y plazo para solicitar la homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones a las que se refieren la disposición adicional quinta, la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del RD 1913/1997, de 19 de diciembre, en la modalidad de espeleología.

Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Probablemente nulo

En el BOE
Disposición adicional sexta. Reconocimiento de las formaciones deportivas y plazo para solicitar la homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones a las que se refieren la disposición adicional quinta, la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del RD 1913/1997, de 19 de diciembre, en la modalidad de espeleología. ↗
Norma
Real Decreto · 29/01/2010 · Ministerio de Educación
Plazo
12 meses

Procedimiento

Reconocimiento de las formaciones deportivas anteriores en la modalidad de espeleología (disposición adicional quinta del RD 1363/2007), instruido por la Dirección General de Infraestructuras Deportivas del CSD y resuelto por el Secretario de Estado-Presidente del CSD

Razonamiento del modelo

El apartado 1 de la DA 6.ª del RD 64/2010 (29-1-2010) fija 12 meses para que el Secretario de Estado-Presidente del CSD resuelva y notifique el reconocimiento de formaciones anteriores. Es un procedimiento iniciado a solicitud, no tributario, sancionador ni de extranjería, así que la DA 1.ª de la Ley 39/2015 no es aplicable. El reglamento es posterior a abril de 1999, por lo que rige el tope de seis meses del art. 42.2 Ley 30/1992 (tras la Ley 4/1999), y la cuestión es de nulidad y no de simple inaplicabilidad. No se aprecia cobertura. El Anexo 1 de la DA 29.ª Ley 14/2000 solo enumera procedimientos de leche, MUFACE, aviación, metrología, marina mercante y régimen disciplinario, y no incluye este. El apartado 4 de la DA 6.ª remite a esa DA 29.ª solo para el silencio, y esa remisión no crea una habilitación legal para un plazo de 12 meses. La Orden de 30-7-1999 es una norma reglamentaria y tampoco sirve de cobertura. Los plazos de los apartados 2 (tres meses) y 3 (seis meses) respetan el tope, así que la tacha afecta solo al plazo de 12 meses del apartado 1.

Pendiente de comprobar