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Real Decreto 815/2013 · Artículo 9. Tramitación de la autorización ambiental integrada cuando el funcionamiento de la instalación implique la realización de vertidos a las aguas continentales de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado.
Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 9. Tramitación de la autorización ambiental integrada cuando el funcionamiento de la instalación implique la realización de vertidos a las aguas continentales de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. ↗
- Norma
- Real Decreto · 18/10/2013 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Plazo
- 9 meses
Procedimiento
Autorización ambiental integrada para instalaciones con vertidos a aguas continentales de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado
Cobertura legal encontrada
Art. 21 Ley 16/2002, en la redacción dada por el art. 1.15 de la Ley 5/2013: «1. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de nueve meses. 2. Transcurrido el plazo máximo de nueve meses sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.» El art. 9.8 del RD 815/2013 reproduce esa redacción casi literalmente.
Razonamiento del modelo
El art. 9.8 RD 815/2013 se limita a reproducir el art. 21 de la Ley 16/2002, que desde la Ley 5/2013 (anterior al reglamento, de 11 de junio de 2013) fija en nueve meses el plazo máximo para resolver la AAI. El art. 21.2 Ley 39/2015 y el art. 42.2 Ley 30/1992 permiten superar los seis meses cuando una norma con rango de ley lo establezca, y aquí el plazo largo no lo crea el reglamento. El plazo es, además, coherente con la Directiva 2010/75/UE, que se transpone, y con el informe del organismo de cuenca de hasta seis meses del art. 19.2 de la Ley 16/2002, que hace inviable un plazo menor. El sentido del silencio (desestimatorio, «podrá entenderse desestimada») también procede de la ley. No hay base seria para sostener la nulidad del plazo.
A quién beneficiaría
Nadie, en principio: el solicitante no puede alegar que el silencio se produjo a los seis meses, porque el plazo de nueve meses está amparado por ley. Solo se beneficiaría si se acreditara que la ley de cobertura no es aplicable al caso concreto, lo que no parece probable.
Pendiente de comprobar
- Confirmar en el BOE que la redacción vigente del art. 21 Ley 16/2002 sigue fijando nueve meses en la fecha del procedimiento concreto, por si hubo modificaciones posteriores a 2013 o una refundición.
- Verificar que la instalación está efectivamente sometida a AAI (anejo 1 de la Ley 16/2002) y que el procedimiento no se rige por una norma autonómica con otro plazo, dentro de las facultades de las CCAA de establecer normas adicionales.
- Comprobar la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, que es cuando empieza a contar el plazo (art. 21.3.b Ley 39/2015).