§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 876/2014 · Artículo 164

Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 164 ↗
Norma
Real Decreto · 10/10/2014 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Plazo
18 meses

Procedimiento

Extinción del derecho de ocupación del dominio público marítimo-terrestre

Cobertura legal encontrada

Art. 78.3 Ley 22/1988 de Costas (redacción Ley 2/2013, de 29 de mayo): "El plazo para notificar la resolución del procedimiento por el que se declare la extinción del derecho a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre será de dieciocho meses." El art. 164.3 RGC lo reproduce (el propio precepto remite al art. 78.2 de la Ley).

Razonamiento del modelo

El art. 164.3 RGC fija un plazo de dieciocho meses, superior al tope de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015, pero el texto aportado de la Ley 22/1988 recoge en su art. 78.3 exactamente ese mismo plazo para el procedimiento de extinción del derecho de ocupación, en la redacción dada por el art. 1.26 de la Ley 2/2013. Se cumple así la salvedad del art. 21.2 ("salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor"). El reglamento, aprobado en 2014 (posterior al 14-4-1999), se limita a reproducir la previsión legal, por lo que no incurre en la nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015. Además, la DA 1.ª.1 Ley 39/2015 respalda que las leyes especiales por razón de la materia regulen trámites o plazos distintos. La única reserva es de carácter marginal, pues la ley habla de plazo 'para notificar la resolución', coincidente con el reglamento.

A quién beneficiaría

Nadie en principio: el plazo de dieciocho meses es válido, de modo que ni el titular afectado podría invocar caducidad antes de ese término ni cabría sostener un plazo de seis o tres meses mediante recurso indirecto (art. 26 LJCA).

Pendiente de comprobar