§ Exploits legales en el BOE

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Real Decreto 876/2014 · Artículo 167

Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Probablemente válido

En el BOE
Artículo 167 ↗
Norma
Real Decreto · 10/10/2014 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Plazo
18 meses

Procedimiento

Declaración de caducidad de concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, en los casos de competencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Cobertura legal encontrada

Art. 78.3 Ley 22/1988, de Costas, en la redacción de la Ley 2/2013: «El plazo para notificar la resolución del procedimiento por el que se declare la extinción del derecho a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre será de dieciocho meses.»

Razonamiento del modelo

El art. 167.1.e) RGC fija 18 meses para resolver y notificar la caducidad de concesiones, plazo superior al tope de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. Ese tope no se aplica cuando una ley establece un plazo mayor, y el art. 78.3 de la Ley 22/1988 fija exactamente 18 meses para notificar la resolución que declare la extinción del derecho de ocupación del dominio público marítimo-terrestre. La caducidad es una de las causas de extinción de ese derecho. La redacción de 18 meses procede de la Ley 2/2013, anterior al RGC de 2014, por lo que el reglamento solo reproduce el plazo legal vigente al dictarse. No hay base seria para la nulidad ni para aplicar la DT 1.ª.2 Ley 4/1999, que además no sería relevante porque la redacción es posterior a 1999.

A quién beneficiaría

Nadie en principio: el titular de la concesión, que en el procedimiento de oficio sería el interesado en alegar la caducidad del procedimiento a los seis meses, no podría invocarla con éxito antes de los 18 meses legales.

Pendiente de comprobar