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Real Decreto 876/2014 · Artículo 167
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 167 ↗
- Norma
- Real Decreto · 10/10/2014 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Plazo
- 18 meses
Procedimiento
Declaración de caducidad de concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, en los casos de competencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Cobertura legal encontrada
Art. 78.3 Ley 22/1988, de Costas, en la redacción de la Ley 2/2013: «El plazo para notificar la resolución del procedimiento por el que se declare la extinción del derecho a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre será de dieciocho meses.»
Razonamiento del modelo
El art. 167.1.e) RGC fija 18 meses para resolver y notificar la caducidad de concesiones, plazo superior al tope de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. Ese tope no se aplica cuando una ley establece un plazo mayor, y el art. 78.3 de la Ley 22/1988 fija exactamente 18 meses para notificar la resolución que declare la extinción del derecho de ocupación del dominio público marítimo-terrestre. La caducidad es una de las causas de extinción de ese derecho. La redacción de 18 meses procede de la Ley 2/2013, anterior al RGC de 2014, por lo que el reglamento solo reproduce el plazo legal vigente al dictarse. No hay base seria para la nulidad ni para aplicar la DT 1.ª.2 Ley 4/1999, que además no sería relevante porque la redacción es posterior a 1999.
A quién beneficiaría
Nadie en principio: el titular de la concesión, que en el procedimiento de oficio sería el interesado en alegar la caducidad del procedimiento a los seis meses, no podría invocarla con éxito antes de los 18 meses legales.
Pendiente de comprobar
- Confirmar en el texto consolidado de la Ley de Costas que la caducidad de concesiones (arts. 78.1 y 79) se tramita como procedimiento de extinción del derecho de ocupación, de modo que le alcance el art. 78.3. Es lo esperable, pero el pasaje aportado está truncado.
- Comprobar que el art. 78.3 estaba vigente con 18 meses el 11-10-2014. Según la nota del propio texto, la Ley 2/2013 lo modificó (vigente desde 31-5-2013).
- Para las autorizaciones de vertido y las concesiones que no sean de competencia del Ministerio (art. 167.2 RGC) rige la normativa específica, que no se ha analizado aquí.