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Real Decreto 876/2014 · Artículo 19
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 19 ↗
- Norma
- Real Decreto · 10/10/2014 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Plazo
- 24 meses
Procedimiento
Deslinde del dominio público marítimo-terrestre (notificación de la resolución del expediente de deslinde, contado desde la publicación del acuerdo de incoación)
Cobertura legal encontrada
Art. 12.1 de la Ley 22/1988, de Costas, texto consolidado: «El plazo para notificar la resolución de los procedimientos de deslinde será de veinticuatro meses.» El propio art. 19.1 del Reglamento remite expresamente a este precepto legal («artículo 12.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio»).
Razonamiento del modelo
El art. 19.1 del Reglamento General de Costas (2014) fija un plazo de veinticuatro meses, muy superior al tope de seis meses del art. 21.2 Ley 39/2015. Sin embargo, el plazo no es una creación reglamentaria: reproduce el art. 12.1 de la Ley 22/1988, que dispone literalmente que el plazo para notificar la resolución de los procedimientos de deslinde será de veinticuatro meses, y el propio precepto reglamentario cita esa norma. Se cumple así la excepción del art. 21.2 (norma con rango de ley que establece un plazo mayor), y la fecha de la redacción (posterior al 14-4-1999) no altera la conclusión, pues la cobertura legal existe. La única precisión es el dies a quo: el Reglamento lo cuenta desde la publicación del acuerdo de incoación, mientras que la ley, en el texto aportado, no precisa el momento inicial, y el art. 21.3.a) Ley 39/2015 lo sitúa en la fecha del acuerdo de iniciación en los procedimientos de oficio; se trata de una cuestión de cómputo, no de la duración del plazo.
A quién beneficiaría
Nadie en cuanto a la duración: el plazo de veinticuatro meses es válido. Como mucho, un interesado podría discutir el dies a quo (publicación frente a fecha del acuerdo) al alegar la caducidad del procedimiento de deslinde, y sería la parte más favorable la que invocara el cómputo desde el acuerdo de incoación.
Pendiente de comprobar
- Si el dies a quo reglamentario (publicación del acuerdo de incoación) tiene respaldo legal: comprobar el texto vigente del art. 12.1 de la Ley 22/1988 tras la reforma de la Ley 2/2013 y la jurisprudencia sobre el cómputo de la caducidad en los deslindes.
- Si procede la iniciación a instancia de parte, verificar si el cómputo desde la publicación del acuerdo de incoación es coherente con el art. 21.3.b) Ley 39/2015 (fecha de entrada de la solicitud en el registro), pues el art. 19.1 aplica el mismo dies a quo a ambas formas de iniciación.