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Real Decreto 876/2014 · Artículo 211
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Probablemente válido
- En el BOE
- Artículo 211 ↗
- Norma
- Real Decreto · 10/10/2014 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Plazo
- 12 meses
Procedimiento
Procedimiento sancionador en materia de costas cuando la Administración General del Estado es competente para imponer la sanción
Cobertura legal encontrada
Art. 102 de la Ley 22/1988, de Costas (párrafo añadido por el art. 120.4 de la Ley 53/2002): «El plazo para notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquélla se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones».
Razonamiento del modelo
El art. 211.18 RGC fija doce meses para los sancionadores en que la AGE es competente, y el art. 21.2 Ley 39/2015 limita a seis meses los plazos reglamentarios salvo que una ley establezca uno mayor. El art. 102 de la Ley de Costas, en la redacción de la Ley 53/2002, fija ese mismo plazo de doce meses y prevé la caducidad, así que el reglamento se limita a reproducir la ley. La norma se aprobó en 2014, después de la Ley 4/1999, pero la cobertura legal evita la nulidad del art. 47.2 Ley 39/2015 y no hace falta acudir a la DT 1.ª.2 Ley 4/1999. La remisión del art. 211.18 al art. 44.2 de la Ley 30/1992 está desfasada, pero no afecta al plazo, porque la caducidad hoy se rige por el art. 25.1.b Ley 39/2015.
A quién beneficiaría
Nadie gana por este motivo, porque el plazo de doce meses es válido. El interesado sancionado solo podría invocar la caducidad si la Administración supera esos doce meses desde el acuerdo de iniciación, sin necesidad de impugnar el plazo.
Pendiente de comprobar
- Que el art. 102 Ley 22/1988 siga vigente con esa redacción en la fecha de los hechos (el texto aportado es el consolidado).
- Que el procedimiento sea realmente sancionador de costas, con competencia de la AGE, y no otro (p. ej. un procedimiento de restitución o de extinción de concesión, con plazo de 18 meses del art. 78.3).
- El cómputo del plazo desde el acuerdo de iniciación (art. 21.3.a Ley 39/2015) y las posibles suspensiones o ampliaciones, para valorar si hay caducidad.